III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-8446)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Sevilla n.º 2, por la que se deniega la inscripción de una rectificación de superficie y de georreferenciación de finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 48218

Fundamentos de Derecho: Vistos los Artículos y, en su caso, las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que se indican a continuación,
dicho documento motiva la siguiente Nota de Calificación:
Denegada la inscripción del exceso de cabida y denegada también, la inscripción de
la representación gráfica catastral de la expresada finca, a que se refiere el precedente
documento, por observarse los siguientes defectos de carácter insubsanables:
Primer defecto: De los “hechos” antes expresados, resulta que existen dudas
fundadas acerca de la identidad entre la finca registral 4.218 de Valencina de la
Concepción. Y la representación gráfica que se pretenden inscribir, basadas en los
siguientes extremos:
1. posible invasión de una porción de 531 mts2, de parcela de finca colindante ya
inmatriculada.
En concreto, de la parcela 103 de la Urbanización (…) 2.ª fase, de Valencina de la
Concepción (Sevilla). En la que se ubican los depósitos para el suministro de agua
potable a todas las parcelas de la segunda fase de la urbanización.
Como resulta del Escrito de Oposición presentado por don A. D. G., como Presidente
de la Junta Directiva de la Comunidad de Propietarios de 2.ª Fase A de la Urbanización
(…), de Valencina de la Concepción (Sevilla).
De dicho Escrito de Oposición, pueden extraerse entre otras, las siguientes
conclusiones:
a) Que los 1.439 metros cuadrados, actualmente inscritos en la finca registral 4.218
de Valencina de la Concepción, se corresponden con la total superficie de la parcela 102
y con “parte” de la superficie de la parcela 103. Como así resulta de:
– De la descripción de la finca registral 4.218, que consta en los Libros del Registro
de la Propiedad.
– Y como resulta también, de la Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica, con
referencia catastral 8238042QB5483N0001ZW, en la que consta que dicha parcela
catastral, tiene una extensión superficial de 1.439 metros cuadrados.
Correlativamente, los 531 mts2 de exceso de cabida, que los promotores del
expediente del Artículo 199 de la Ley Hipotecaria, quieren inscribir a su favor, se
corresponde con el “resto de la parcela 103” de la urbanización, la cual contienen los
depósitos para el suministro de agua potable a todas las parcelas de la segunda fase de
la Urbanización (…).
Teniendo en cuenta, por lo demás, que los expresados 531 metros cuadrados. Están
perfectamente delimitados con su correspondiente valla metálica de separación.
Estos
531
metros
cuadrados
se
corresponden
con
referencia
catastral 8238041QB5483N0001SW, cuya titularidad catastral se encuentra en
“investigación”.
b) Que de inscribirse el exceso de cabida 531 metros cuadrados, que ahora se
pretende, mediante el Procedimiento del Artículo 199 de la Ley Hipotecaria, se invadiría
una porción de la parcela 103 de la mencionada urbanización, en la que se ubican los
depósitos para el suministro de agua potable.
Fundamentado su petición, con la aportación de los 12 Documentos antes
expresados y que se dan aquí por reproducidos para evitar repeticiones innecesarias.
En dichos documentos, constan diversos planos, mediciones y diversas fotografías,
del inmueble antes expresado.
En relación con los extremos antes expresados, debe tenerse en cuenta, que la
representación gráfica aportada será objeto de incorporación al folio real de la finca,
siempre que no se alberguen dudas por el Registrador sobre la correspondencia entre
dicha representación y la finca inscrita, valorando la falta de coincidencia, siquiera

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Núm. 102