III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-8446)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Sevilla n.º 2, por la que se deniega la inscripción de una rectificación de superficie y de georreferenciación de finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Viernes 26 de abril de 2024

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6) En la precedente Acta, constan las siguientes modificaciones, respecto de la
descripción registral actual de la finca 4.218 de Valencina de la Concepción:
a) Exceso de Cabida: Entre la cabida inscrita de 1439 mts2 de solar. Y la superficie
que ahora se le asigna a dicho solar, de 1970,09 mts2. Hay un exceso de cabida
de 531,09 mts2, que supone un exceso de cabida del 36,90 % respecto de la cabida
inscrita.
b) Se modifican los linderos de los puntos cardinales Norte, Este y Oeste.
c) Ahora en la precedente Acta Notarial, consta que la expresada finca registral
está integrada por dos referencias catastrales, que son las siguientes:
– 8238042QB5483N0001ZW.
– 8238041QB5483N0001SW.
7)

Tramitación del Procedimiento del Artículo 199 de la Ley Hipotecaria.

En virtud de lo expresamente solicitado en la precedente Acta Notarial, de la
rectificación de cabida, superior al 10 % de la cabida inscrita; de la rectificación de
linderos, a que se refiere el precedente documento, así como, de la simultanea solicitud
de inscripción de la Representación Gráfica catastral de la expresada finca, se ha
tramitado por este Registro de la Propiedad, el Procedimiento del artículo 199 de la Ley
Hipotecaria, del que destacamos los siguientes extremos:
a) Se incorporan en dicha Acta, las 2 Certificaciones Catastrales Descriptivas y
Gráficas antes expresadas.
b) Se incorpora en dicha Acta, Informe de Validación Gráfica frente a Parcelario
catastral, de la parcela con Referencia Catastral 8238042QB5483N0001ZW. Con
resultado de Validación Positivo.
c) Se incorpora en dicha Acta, Informe de Validación Gráfica frente a Parcelario
catastral, de la parcela con Referencia Catastral 8238041QB5483N0001SW. Con
resultado de Validación Positivo.
d) Se ha prorrogado la vigencia del asiento de presentación, como consecuencia de
la tramitación del expresado procedimiento registral.
d) Se han practicado las “notificaciones previas”, a los titulares de las fincas
registrales colindantes afectadas y a los titulares catastrales colindantes afectados.
Dichas notificaciones fueron realizadas de “forma personal”, por correo certificado, con
acuse de recibo. Y también mediante Edicto insertado en el ''Boletín Oficial del Estado''.
e) Se han suspendido los plazos de calificación y despacho del precedente
documento, hasta conocer el resultado de las notificaciones antes expresadas. Y de la
posible comparecencia, alegaciones u oposición de los notificados.
f) A los notificados se les concedía un plazo de 20 días, a contar desde la recepción
de dichas notificaciones, para comparecer ante el Registrador de la Propiedad, con el fin
de alegar lo que a su derecho convenga.
Comparecencias, alegaciones, oposición e incidencias.

Con fecha 11 de Octubre de 2023, dentro del plazo de 20 días, ha comparecido en
este Registro de la Propiedad, don A. D. G., como Presidente de la Junta Directiva de la
Comunidad de Propietarios de 2.ª Fase A de la Urbanización (…), de Valencina de la
Concepción (Sevilla).
Dicho señor comparece, para realizar, entre otras, las siguientes alegaciones, en
base a la Notificación que como Colindante, le fue remitida por este Registro de la
Propiedad, en relación con el expediente de inscripción de un exceso de cabida, referido
a
las
referencias
catastrales
números
8238042QB5483N0001ZW
y 8238041QB5483N0001SW, antes expresadas.

cve: BOE-A-2024-8446
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