III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-8446)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Sevilla n.º 2, por la que se deniega la inscripción de una rectificación de superficie y de georreferenciación de finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Viernes 26 de abril de 2024

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en la finca que se inventaría en la precedente Acta Notarial, no se han realizado
actividad potencialmente contaminante.
3) Mediante la precedente Acta Notarial, se solicita la inscripción de la
representación gráfica que se incorpora al final de dicha Acta, y consiguientemente que
se inscriba la descripción actualizada de la finca registral 4.218 de Valencina de la
Concepción (Sevilla), en virtud de lo dispuesto en el artículo 199.1 Ley Hipotecaria.
4) Examinado el historial registral de la finca 4.218 de Valencina de la Concepción,
resultan entre otros, los siguientes extremos:
a) Que en la actualidad, el Derecho de Usufructo Vitalicio de dicha finca, aparece
inscrito con carácter ganancial, a favor de los cónyuges comparecientes, Don I. J. R. L. y
su esposa, Doña M. L. J. J.
b) Y la Nuda Propiedad de dicha finca, aparece inscrita en la actualidad, con carácter
privativo, y por iguales partes indivisas, a favor de Don J. D.; Doña M. L.; Don C. J. y
Doña A. M. R. J.
c) Que dicha finca forma parte de la 2.ª Fase de la Urbanización (…) de Valencina
de la Concepción (Sevilla). Parcela 102 y “parte” de la Parcela 103
d) Que dicha finca, se formó por Segregación y Venta, en la que se expresó con
exactitud su extensión superficial, como corresponde a la venta de parcelas que forma
parte de una Urbanización. Según resulta de su inscripción 1.ª, de fecha 19 de Octubre
de 1981.
e) Que dicha inscripción 1.ª, fue practicada precisamente, a favor de los cónyuges,
Don I. J. R. L. y su esposa, Doña M. L. J. J. Es decir, las mismas personas que ahora
comparecen en la precedente Escritura, como promotores del Expediente del
artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
f) La descripción que consta en dicha inscripción 1.ª, de la finca 4.218 de Valencina
de la Concepción, es la siguiente: “Urbana. Parcela de terreno señalada con el número
ciento dos y parte de la ciento tres, del Plano de la Urbanización, integrada en la
Segunda Fase de la Urbanización (…), en término municipal de Valencina de la
Concepción. Tiene una superficie de mil cuatrocientos treinta y nueve metros cuadrados.
Linda…”
g) Por su inscripción 2.ª, los mismos citados cónyuges, Don I. J. R. L. y su esposa,
Doña M. L. J. J., declararon e inscribieron a su favor, la obra nueva “en construcción” de
una Vivienda Unifamiliar.
h) En el historial registral de la finca 4.218 de Valencina de la Concepción, no
consta referencia catastral alguna.
5)

De los “Hechos” antes expresados, resultan entre otros, los siguientes extremos:

Ni en el momento de la adquisición inicial del solar, mediante Escritura de
Segregación y Compra de fecha 30 de Julio de 1980.
Ni en diversas Escrituras posteriores, también otorgadas por dichos cónyuges,
Escritura de Obra Nueva en Construcción (29 Junio de 1.983); Escritura de Hipoteca
(30/11/83) y Escritura de Donación (17/12/90).
Como digo, dichos cónyuges ni en las Escritura inicial de adquisición de la [sic]
fincas, ni en las Escrituras posteriores, antes mencionadas, han manifestado objeción
alguna en cuanta [sic] a la extensión superficial del solar, que constituye la finca
registral 4.218 de Valencina de la Concepción.

cve: BOE-A-2024-8446
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a) La extensión superficial del solar que constituye finca 4.218, ascendente a de mil
cuatrocientos treinta y nueve metros cuadrados, ha permanecido sin modificación
alguna, desde 19 de Octubre de 1981, fecha de la inscripción 1.ª de dicha finca.
b) Que los cónyuges, Don I. J. R. L. y su esposa, Doña M. L. J. J. Es decir, las
mismas personas que ahora comparecen en la precedente Escritura, como promotores
del Expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.