III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-8447)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Écija, por la que se suspende la inscripción de una declaración de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Viernes 26 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 48236

La presente calificación negativa parcial lleva consigo la prórroga de vigencia del
asiento de presentación en los términos establecidos en el artículo 323 de la Ley
Hipotecaria.
Contra esta calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Agustín Jesús
Antrás Roldán registrador del Registro de la Propiedad de Écija, a día cinco de febrero
de dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña Lorea Vázquez Romero, notaria de
Fuentes de Andalucía, interpuso recurso el día 9 de febrero de 2024 por escrito en el que
indicaba, resumidamente, lo siguiente:
«Hechos.
Presentada la escritura indicada en el Registro de la Propiedad de Écija el 5 de
diciembre de 2023, dos meses después ha sido objeto de calificación en la rechaza la
inscripción en base a dos defectos, de los cuales es objeto de recurso el 2.º:
2.º “Se indica en la descripción de la finca, sobre la que se declara la obro
construida, que la misma tiene una superficie de solar de doscientos cinco metros
cuadrados, que es la que consta inscrita en el Registro. No obstante, del certificado del
Arquitecto autor del proyecto que obra unido al título resulta que la superficie del solar es
de ciento ochenta y siete metros cuadrados. Debe ser coincidente descripción que
conste en el título con la que hace el Arquitecto director de lo obra, no sólo en cuanto a
la obra en sí, sino al solar sobre el que se construye”.
Fundamentos.

“debe subsanarse dada la gran importancia que tiene saber indubitadamente la
superficie que mide realmente el solar sobre el que se declara la obra nueva terminada,
todo ello en base al principio de especialidad registral, artículo 9 a de la Ley Hipotecaria.”
La suspensión de una inscripción no puede ser despachada simplemente por “la
importancia” que entienda el que pueda tener un dato físico, sino que hay que alegar
jurídicos concretos.
Aunque es aconsejable, recomendable… ningún precepto legal exige como requisito
necesario para poder inscribir un título en el registro que la superficie registral de la
parcela coincida con la real.
El artículo 28 del texto refundido de la Ley del Suelo de 30 de octubre de 2015,
simplemente exige que la certificación expedida por el técnico acredite que la descripción
de la obra se ajusta al proyecto para el que se obtuvo la licenciar En ningún caso exige
que haga constar los metros de la parcela en que se ubica, de manera que si la misma
está perfectamente identificada (por ejemplo, si dijera “que sobre la registral ‘x’ se ha
construido…) sería suficiente. Por razón de más, si no se exige que el técnico haga
constar los metros que tiene la parcela, en ningún caso es requisito que los metros que
dice el técnico que tiene la parcela sean los que refleja el registro.
Por su parte, el artículo 46 del RD 1093/1997 de 4 de julio de inscripción de netos de
naturaleza urbanística, exige que se acredite por el técnico que la descripción de la obra
nueva, en cuanto a los extremos comprendidos en el artículo anterior, se ajusta al.
proyecto para el que, en su caso, se obtuvo la licencia.

cve: BOE-A-2024-8447
Verificable en https://www.boe.es

I. En primer lugar, llama la atención ya que la escritura se presentó el 5 de
diciembre de 2023, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la ley
Hipotecaria debería haberse calificado el plazo de 15 días hábiles.
II. Entrando en el fondo del asunto, la nota fundamenta que: