III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-8447)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Écija, por la que se suspende la inscripción de una declaración de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Viernes 26 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 48235

La DGRN da facilidades técnicas para cumplir con la Ley señalando:
– La georreferenciación de la superficie ocupada deberá hacerse en el mismo
sistema oficial de referenciación que se especifica en la Resolución conjunta y que es el
mismo que utiliza el Catastro (Proyección UTM, sistema ETRS89 para la península o
RegCan95 para Canarias).
– No necesita, en cambio, ser aportada necesariamente en el concreto formato
GML.
En el supuesto en que se aporte una representación gráfica suscrita por técnico
competente, en Resolución conjunta de la DGRN y DGC de 29 de octubre de 2015,
respecto de los requisitos que ha de cumplir la descripción técnica y la representación
gráfica alternativa de las fincas que se aporte al Registro de la Propiedad, establece que
la definición geométrica de las parcelas derivada del trabajo topográfico contendrá la
fecha de realización, los datos del solicitante, la metodología utilizada, los datos de
identificación de las parcelas catastrales afectadas, la representación gráfica de cada
una de las parcelas resultantes, representadas sobre la cartografía catastral, la superficie
obtenida y un listado de coordenadas de sus vértices.
Asimismo, el técnico que suscriba la representación gráfica deberá declarar, bajo su
responsabilidad, que el trabajo se ha ejecutado cumpliendo las especificaciones técnicas
contenidas en la presente resolución, siguiendo la metodología especificada, no estar
incurso en causa alguna que le impida o limite el ejercicio legítimo de su profesión o de
incompatibilidad legal para su realización, así como el cumplimiento de los requisitos
técnicos relacionados en la citada Resolución.

“…el certificado técnico que exige el párrafo a) del apartado 4 del artículo 28 del texto
refundido de la Ley de Suelo, lo es ‘de la finca’ con su descripción ‘coincidente con el
título’. Ahora bien, en el presente caso, la finca registral no coincide con la finca descrita
en el certificado…
En base a dicho precepto, ya antes de la entrada en vigor de la Ley 13/2015, de 24
de junio, ha reiterado la Dirección General de los Registros y del Notariado (cfr. ‘Vistos’),
que el requisito de la ‘descripción coincidente’ tiene dos aspectos. Por una parte, al
hacer referencia a la finca, la descripción coincidente incide en la necesidad de
identificación de la finca sobre la que se declara la obra nueva con la finca registral…
Pero el requisito de la coincidencia descriptiva no se agota en la necesidad de
identificación, que es esencial y aquí no se produce; sino además, en la coincidencia de
descripción de la parcela sobre la que se pretende declarar la obra nueva, que tampoco
coincide, según ha quedado expuesto en el fundamento primero de esta resolución. No
es lo mismo que sobre una finca de mayor extensión conste edificada una obra, que si
consta sobre una parcela de superficie muy inferior, pues aparte de la falta de
identificación, no existe ‘descripción coincidente’ de la finca y el precepto exige no sólo la
identificación de la obra sino la descripción coincidente de la finca, que tampoco aquí se
produce.”
Parte dispositiva.
Por todo lo cual, el Registrador de la Propiedad que suscribe califica negativamente
el documento presentado y en consecuencia suspende su inscripción por causa de los
defectos subsanables apuntados en el antecedente segundo.

cve: BOE-A-2024-8447
Verificable en https://www.boe.es

2.º Respecto al segundo defecto, debe subsanarse dada la gran importancia que
tiene saber indubitadamente la superficie que mide realmente el solar sobre el que se
declara la obra nueva terminada, todo ello en base al principio de especialidad registral,
artículo 9 a de la Ley Hipotecaria.
La Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 4 de
marzo de 2020 establece lo siguiente: