III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-8447)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Écija, por la que se suspende la inscripción de una declaración de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 48234

– Certificado del Arquitecto autor del proyecto, don A. P. C., expedido el día dos de
noviembre de dos mil veintitrés, a través del cual se certifica el final de la obra declarada,
y en el que se indica que la superficie de solar es de ciento ochenta y siete metros
cuadrados.
– Certificado final de la dirección de la obra, expedido el día veintitrés de febrero de
dos mil veintitrés, firmado por el Arquitecto Técnico D. J. L. J. y el Arquitecto D. A. P. C. y
visado por los Colegios correspondientes.
– Notificación de Licencia de Ocupación, según acuerdo de la Junta de Gobierno
Local de fecha tres de mayo de dos mil veintitrés.
– Coordenadas UTM en las que, sin embargo, faltan las correspondientes a uno de
los vértices, de forma que no resultan en su totalidad las coordenadas ni del solar ni de
la superficie ocupada por la edificación, ni puede determinarse si esta coincide con la
que resulta de la descripción del edificio.
– Certificado de Eficiencia Energética de Edificio.
– Modelo C10 de autoliquidación del impuesto.
– Finalmente se ha recibido desde la Notaría de Fuentes de Andalucía, Libro del
Edificio.
Segundo. Calificado registralmente dentro de los límites previstos los artículos 18
y 21 de la Ley Hipotecaria y 98 de su Reglamento, se han observado la existencia de los
siguientes defectos subsanables que impiden la inscripción en la forma solicitada:
1.º “Se hace necesario acompañar para su inscripción en el Registro las
coordenadas completas de la porción de suelo ocupada por la edificación. Las mismas
han de coincidir con la descripción que se hace en el título, del que resulta que la
superficie construida de la planta baja es de ciento cincuenta y dos metros con treinta y
siete decímetros cuadrados”.
2.º “Se indica en la descripción de la finca, sobre la que se declara la obra
construida, que la misma tiene una superficie de solar de doscientos cinco metros
cuadrados, que es la que consta inscrita en el Registro. No obstante, del certificado del
Arquitecto autor del proyecto que obra unido al título resulta que la superficie del solar es
de ciento ochenta y siete metros cuadrados. Debe ser coincidente la descripción que
conste en el título con la que hace el Arquitecto director de la obra, no sólo en cuanto a
la obra en sí, sino al solar sobre el que se construye”.
Fundamentos de Derecho.
1.º Respecto a los defectos apuntados, en cuanto al primero, cabe decirse que el
artículo 202 de la Ley Hipotecaria, dispone: “Las nuevas plantaciones y la construcción
de edificaciones o asentamiento de instalaciones, tanto fijas como removibles, de
cualquier tipo, podrán inscribirse en el Registro por su descripción en los títulos
referentes al inmueble, otorgados de acuerdo con la normativa aplicable para cada tipo
de acto, en los que se describa la plantación, edificación, mejora o instalación. En todo
caso, habrán de cumplirse todos los requisitos que hayan de ser objeto de calificación
registral, según la legislación sectorial aplicable a cada caso.
La porción de suelo ocupada por cualquier edificación, instalación o plantación habrá
de estar identificada mediante sus coordenadas de referenciación geográfica.”
– Las coordenadas tal como ha señalado la RDGRN de fecha 8 de febrero de 2016
para inscribir cualquier edificación, nueva o antigua, cuya declaración documental y
solicitud de inscripción se presente en el Registro de la Propiedad a partir del día 1 de
noviembre de 2015, fecha de la plena entrada en vigor de la Ley 13/2015, será requisito,
en todo caso que la porción de suelo ocupada habrá de estar identificada mediante sus
coordenadas de referenciación geográfica.

cve: BOE-A-2024-8447
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Núm. 102