III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-8447)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Écija, por la que se suspende la inscripción de una declaración de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Viernes 26 de abril de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
8447

Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Écija, por la que se suspende la inscripción
de una declaración de obra nueva.

En el recurso interpuesto por doña Lorea Vázquez Romero, notaria de Fuentes de
Andalucía, contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Écija, don
Agustín Jesús Antrás Roldán, por la que se suspende la inscripción de una declaración
de obra nueva.
Hechos
I
Se autorizó el día 8 de noviembre de 2023 por la notaria de Fuentes de Andalucía,
doña Lorea Vázquez Romero, con el número 1.650 de protocolo, una escritura de
declaración de obra nueva terminada.
II
Presentada el día 5 de diciembre de 2023 copia auténtica de dicha escritura en el
Registro de la Propiedad de Écija, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificación registral correspondiente a la escritura de declaración de obra nueva
terminada, autorizada en Fuentes de Andalucía, el día ocho de noviembre de dos mil
veintitrés, ante la notario, doña Lorea Vázquez Romero, bajo el número 1.650 de su
protocolo.

Primero. Con fecha cinco de diciembre de dos mil veintitrés, se ha presentado en
éste Registro de la Propiedad, bajo el asiento 824 del Diario 169, copia autorizada
electrónica exacta del indicado documento, en virtud del cual, los esposos doña S. E. L.
T. y don J. M. R. H., dueños de la finca registral número 1.267 del término municipal de
Cañada Rosal, declaran que sobre dicha finca, que consta descrita en este Registro
como “parcela edificable, señalado con el número veintidós general, del plan parcial
SR-3, situado en el ruedo de Cañada Rosal (Sevilla). Tiene su acceso por el viario
número cuatro. Mide doscientos cinco metros cuadrados...”, dichos señores han
construido, con las preceptivas licencias y autorizaciones, la siguiente edificación, cuya
descripción detallada y actualizada, es: “vivienda unifamiliar de dos plantas, sita en el
[sic] calle (…), de Cañada Rosal. Tiene una superficie de solar de doscientos cinco
metros cuadrados,...”. Se incorporan y acompañan los siguientes documentos:
– Certificado catastral descriptivo y gráfico obtenido en sede electrónica de Catastro,
expedido el día dos de noviembre pasado, del que resulta que la superficie gráfica de
solar es de doscientos tres metros cuadrados.
– Notificación de licencia urbanística para construcción de vivienda unifamiliar,
concedida por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cañada
Rosal de veintidós de junio de dos mil veintidós.

cve: BOE-A-2024-8447
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Hechos.