III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-8445)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Alicante n.º 1, por la que se deniega la inscripción de una agrupación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de abril de 2024

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concurrentes en el presente caso, hay indicios de una alteración de la realidad física de
la finca, tal y como se acotó al practicarse el asiento. Dicha alteración deriva de la
adición de una porción de terreno colindante, lo que supondría, bien una doble
inmatriculación encubierta, o el encubrimiento de un negocio traslativo y una agrupación
no documentada, la de la finca 114.199 con la finca 17.762 de Alicante.
9. El motivo alegado por la recurrente por el que entiende que el único argumento
del registrador en su nota de calificación es el de la coincidencia de la superficie no
puede ser atendido. El registrador en su nota de calificación cumple con la reiterada
doctrina de esta Dirección General sobre la inscripción de la georreferenciación de una
finca, que en su primero de sus puntos declara: «a) el registrador ha de calificar la
existencia o no de dudas en la identidad de la finca, que pueden referirse: a que la
representación gráfica aportada coincida en todo o en parte con otra base gráfica inscrita
o con el dominio público, o a que se invadan fincas colindantes inmatriculadas, o a que
se encubra un negocio traslativo u operación de modificación hipotecaria», punto
reiterado por la Resolución de esta Dirección General de 25 de julio de 2023 (vid., por
todas). En el presente caso, el registrador alude al peligro de producirse una doble
inmatriculación, puesto que, a su juicio, la realidad física del exceso de cabida se
corresponde con la realidad jurídica de la finca registral 17.762 de Alicante.
10. Y conforme al último de los puntos de la citada doctrina, reiterado por la
Resolución de esta Dirección General de 11 de enero de 2024 (vid., por todas): «e) el
juicio de identidad de finca que en su caso formule el registrador habrá de ser motivado,
y fundado en criterios objetivos y razonados». El registrador acude al contenido del
Registro para fundar sus dudas y al resultado de actos anteriores cuya inscripción se
solicitó, de los que resulta que ya registradores anteriores consideraron evidente el
peligro de una doble inmatriculación. Especialmente relevante resulta la presentación del
título producida el 19 de diciembre de 2014, donde se denegó la inscripción del exceso
por la registradora titular del Registro en aquel momento, porque manifestaba la ahora
recurrente doña M. T. C. F, en la instancia de presentación que la persona que le vendió
las fincas 17.760 y 17.761, don E. C. M. desconocía la existencia de la finca 17.762,
pues de ser así, la habría incluido en la escritura de compraventa otorgada el día 30 de
septiembre de 1999, ante el notario de Alicante, don Francisco Benítez Ortiz, con el
número 3.271 de su protocolo.
Por ello, se intentó inscribir la registral 17.762 a nombre del hijo del transmitente don
E. C. G. a través de un expediente de reanudación del tracto sucesivo ante el Juzgado
de Primera Instancia número 9 de Alicante, dictándose sentencia desestimatoria el 16 de
mayo de 2014. Sin embargo, entiende la recurrente que del fundamento de Derecho
sexto de la sentencia, cuyo testimonio firme y original nunca se presentó, se deduce que
ella es la propietaria de todos los solares, al declarar: «De tal forma que cuando ella (D.ª
M. T.) adquiere tanto del Sr. C. M. (C/ […]) (que es la finca 17.760) como de los señores
J. (C/ […]) (que es la finca 17.761), los solares, lo adquirió todo y prueba de ello es que
en el Catastro le imputan todos los metros. De tal manera que la actual propietaria de los
solares es la Sra. C.». En vista de esta petición, la registradora vuelve a emitir
calificación negativa pues «una escritura pública no puede rectificarse por una instancia
privada, ni tener en cuenta fotocopias de sentencias y autos, lo procedente es reiterar la
calificación anterior».
En todo ello basa sus dudas de identidad el registrador ahora calificante. Por lo que
esta Dirección General entiende que el juicio de identidad de finca que formula el
registrador está motivado y fundado en criterios objetivos y razonados que le llevan a la
conclusión de que puede generarse una doble inmatriculación si se admite la inscripción
de la rectificación de superficie. Como declaró la Resolución de 17 de abril de 2023,
están claramente identificadas y fundamentadas las dudas del registrador sobre la
invasión de fincas colindantes si tales dudas están basadas en los datos y documentos
que obran en el expediente en cuanto a las diferencias descriptivas, que pueden
apreciarse en la configuración registral y catastral de las fincas y las previas operaciones

cve: BOE-A-2024-8445
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Núm. 102