III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-8445)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Alicante n.º 1, por la que se deniega la inscripción de una agrupación.
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Núm. 102

Viernes 26 de abril de 2024

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de modificación de entidades hipotecarias y rectificación de superficie que constan
registradas, como ocurre en el presente caso.
Y en conclusión, como declaró la Resolución de esta Dirección General de 3 de
octubre de 2023, están debidamente fundadas las objeciones del registrador a inscribir la
representación gráfica georreferenciada si resulta la existencia, admitida por el propio
recurrente, de negocios jurídicos previos no formalizados debidamente y que no han
tenido un adecuado acceso al Registro, como lo es la rectificación de la escritura de
compraventa otorgada en el año 1999 para incluir la finca registral 17.762, inscrita a
nombre de persona distinta. Ello determina que debe procederse a dicha rectificación,
como negocio traslativo no documentado y la operación de modificación de entidad
hipotecaria, mediante la agrupación de las fincas 114.199 y 17.762 de Alicante.
11. También es correcta la actuación del registrador cuando se deniega el inicio de
la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, puesto que como
declaró la Resolución de esta Dirección General de 1 de junio de 2023, las objeciones
del registrador, expuestas al inicio del expediente, puedan impedir la continuación de
éste, han de ser de tal entidad que, previsiblemente, no puedan solventarse durante la
tramitación del propio expediente. En el presente caso, no es que sea previsible, sino
que es absolutamente imposible que por la vía del expediente del artículo 199 de la Ley
Hipotecaria pueda accederse a la práctica del asiento solicitado. Para ello, será preciso o
bien rectificar el título de compraventa originario, incluyendo la finca 17.762 de Alicante,
o tramitar un expediente para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido de la
citada finca, para que pueda otorgarse el negocio traslativo de la citada finca por los
actuales herederos de la titular registral, para su posterior agrupación con la
finca 114.199.
Por todo lo razonado, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación, por la existencia de un indicio de doble inmatriculación,
el encubrimiento de negocio traslativo y de operación de modificación de entidad
hipotecaria sin acceso registral, que no puede resolverse en el ámbito de un expediente
del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, sino presentando los títulos adecuados para ello, o
rectificando el título que causó la inscripción en favor de la recurrente.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-8445
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Madrid, 11 de abril de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X