III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-8445)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Alicante n.º 1, por la que se deniega la inscripción de una agrupación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Viernes 26 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 48208

Por lo que a la vista de las anteriores notas de calificación y de las manifestaciones
de la presentante y anterior titular puede concluirse que la inscripción solicitada del
exceso de cabida provocaría una doble inmatriculación de los metros correspondientes a
la finca 17.762.
Si se admite que la finca resultante de la agrupación, registral 114.199 tiene la
superficie alegada porque en realidad se agruparon tres fincas en lugar de dos deberá
agruparse la citada registral 17.762 y si para ello, es necesario reanudar el tracto
sucesivo de la misma, proceder de conformidad con la legislación vigente, es decir en
sede notarial conforme a lo dispuesto en el artículo 208 de la Ley Hipotecaria.
Fundamentos de Derecho.
Arto 20, 199, 201, 203 y 208 de la Ley Hipotecaria.
Se practicarán las notificaciones prevenidas en el artículo 322 de la Ley Hipotecaria,
prorrogándose el asiento de presentación por plazo de 60 días, contados desde la última
notificación de conformidad con el artículo 323 de la Ley Hipotecaria.
Contra esta decisión (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por José Ramon
Martín Marco registrador/a de Registro Propiedad de Alicante 1 a día veinticuatro de
noviembre del dos mil veintitrés.»
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma a la registradora de la
Propiedad de Novelda, doña María Teresa Rubio Quesada, quien confirmó, el día 28 de
diciembre de 2023, la calificación de la registradora de la Propiedad de Alicante
número 1.
IV
Contra la nota de calificación sustituida, doña M. T. C. F. interpuso recurso el día 29
de enero de 2024 mediante escrito en el que se alegaba lo siguiente:
«Primero:
La nota de despacho no se ajusta a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 18
de la Ley Hipotecaria, ya que se remite y reproduce una calificación de un documento
distinto al presentado en el Registro de la Propiedad, a una documentación que en
ningún momento se acompaña a la escritura de compraventa que tiene que ser el objeto
de calificación, a una superficie distinta a la solicitada y a unas manifestaciones de la
Sra. C.

El motivo de la suspensión, referente a que el exceso de cabida sería
aproximadamente la misma a la finca registral 17.762, no es acorde con lo dispuesto en
el párrafo quinto de la letra b del artículo 9 de la Ley Hipotecaria, ya que las dudas
fundadas por el registrador se limitan a la simple coincidencia de la superficie, por lo que
las dudas no son concluyentes, ya que no hay datos gráficos.
Tercero:
Se solicita expresamente, conforme al artículo 199 de la Ley Hipotecaria, que se
inscriba la reseñada finca registral número 114.199 con la superficie de 181 metros
cuadrados que consta en Catastro.
En virtud de todo lo expuesto,

cve: BOE-A-2024-8445
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Segundo: