III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-8445)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Alicante n.º 1, por la que se deniega la inscripción de una agrupación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de abril de 2024

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que permita la perfecta identificación de la finca y su exceso de cabida. El Notario
autorizante hizo expresamente la advertencia de lo dispuesto en el referido artículo 298.
Fundamentos: Artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 298 de su Reglamento; y
Resoluciones de la D.G.R.N. de 17 de junio de 2002, 5 de noviembre de 2002, 3 de
febrero de 2003, 12 de julio de 2003, 20 de noviembre de 2003 y 30 de octubre de 2007,
entre otras. Se practicarán las notificaciones prevenidas en el artículo 322 de la Ley
Hipotecaria, prorrogándose el asiento de presentación por un plazo de sesenta días a
contar desde la última notificación, de conformidad con el artículo 323 de dicha ley.
Alicante, 21 de Febrero de 2011. Está la firma del Registrador.
Dicha escritura, presentada nuevamente en el 2014, con fecha 19 de diciembre
de 2014 fue objeto de la siguiente nota de calificación:
La citada escritura ha sido presentada nuevamente (sin rectificación alguna) en unión
de instancia privada explicativa suscrita por Doña M. T. C. F. y de fotocopia de testimonio
de Sentencia de 16 de mayo de 2014 expedido por el Secretario del Juzgado de 1.ª
Instancia 9 de Alicante el 31 de julio de 2014, y de fotocopia del Auto del Juzgado de la
Instancia 9 de Alicante del 17 de noviembre del 2014, (sin sellos ni firmas), ambos
dictados en Juicio Verbal núm. 388/2013.
Del Registro y de la documentación aportada resulta:
Que dos de las fincas agrupadas, las registrales 17.760 (hoy 99.119) y la 17.761
(hoy 93.099) proceden por segregación de la finca 8.498.
Dicha finca 8.498, el día 13 de noviembre de 1903, fue dividida en tres fincas
independientes, la 17.760, la 17.761 y la 17.762 (aunque en las notas al margen de las
mismas consta que son parte segregada de la finca 8.498, en el fondo es una división).
Las tres fincas, 17.760, 17.761 y 17.762, después de diversas transmisiones pasaron
a ser titularidad de Doña D. V. G. en virtud de herencia con fecha 28 de diciembre
de 1.933.
La 1.ª de dichas fincas la 17.760, fue adjudicada en virtud de herencia de la citada
D.ª D. V. G., a su nieto y heredero, Don E. C. M., y este a su vez la vendió a la titular
actual Doña M. T. C. F., que ha procedido a su agrupación en la escritura objeto de
calificación.
la 2.ª finca la 17.761, fue adjudicada al heredero de D.ª D. V. G., Don R. C. V., por
herencia de éste a D. L. C. V., y por herencia de este último a Doña E. J. G. y a Doña M.
L. C. J., y estas, a su vez, a Doña M. T. C. F. que también ha procedido a su agrupación.
En la 3.ª de las fincas, la 17.762, no se ha practicado operación registral alguna desde
el 28 de diciembre de 1.933, permaneciendo todavía inscrita a favor de D.ª D. V. G.
La descripción de la citada finca 17.762 es la siguiente:
Urbana o casa de planta baja solamente, número (…) de esta ciudad; mide cinco
metros noventa centímetros de fachada por cinco metros de fondo; y linda: por la
derecha saliendo, con la puerta que da acceso a los pisos de las casas número (…) de la
calle (…) y número (…) de la calle (…): por la izquierda, casa de J. M. y por espaldas, la
de J. A. C. Esta finca es una de las tres en que ha sido dividida la inscrita con el número
ocho mil cuatrocientos noventa y ocho,… (hay que tener en cuenta que la superficie de
esta finca sería aproximadamente de 29,50 m2 y el exceso suspendido de 30,01 m2).
Y ahora manifiesta, Doña M. T. C. F., en la instancia que acompaña, que el propio
transmitente, Don E. C. M. (descendiente directo de la titular registral) desconocía la
existencia de esta finca, pues de lo contrario se hubiera escriturado notarialmente el 30
de septiembre de 1999 bajo el número de protocolo 3.271 de D. F. B. O. (junto con las
otras que se adquirieron) a favor de la adquirente Doña M. T.
Por todo ello, se intentó inscribir la finca 17.762 a nombre de D. E. C. G., hijo del
transmitente D. E. M., para que pudiera otorgar escritura de rectificación de la
compraventa otorgada por su padre a Doña M. T., describiéndose la misma como
también transmitida y por el mismo importe, solicitándose del Juzgado de la Instancia 9

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Núm. 102