III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-8445)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Alicante n.º 1, por la que se deniega la inscripción de una agrupación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de abril de 2024

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Nota de calificación de fecha 24 de abril de 2015 que a su vez reproduce la de 21 de
febrero de 2011 y la de 19 de diciembre de 2014:
“Calificada nuevamente la precedente escritura otorgada ante el Notario de Alicante,
Don José Nieto Sánchez, el 12 de enero de 2011, protocolo núm. 36, presentada el 31
de marzo de 2015, Asiento 891, Diario 123, junto con la Instancia del 24 de noviembre
de 2014 y fotocopia de Sentencia y Auto que se dirán, y a la que ahora se añade nueva
instancia de ‘31 de marzo de 2014’ (sic) con copia resolución del 2011 de la Gerencia
Catastro de Alicante e ‘informe de levantamiento taquimétrico’ de la finca
registral 114.199; y tras examinar los antecedentes de este Registro, la Registradora que
suscribe, ha suspendido la inscripción por los siguientes Hechos y Fundamentos de
Derecho:
Mediante escritura otorgada ante el Notario de Alicante, Don José Nieto Sánchez,
el 12 de enero de 2011, núm. 36 de protocolo, Doña M. T. C. F. procedió a agrupar las
fincas registrales 104.638 (antes 8.847), 99.119 (antes 17.760) y 93.099 (antes 17.761).
Dicha escritura, presentada anteriormente en el 2011, con fecha 21 de febrero
de 2011, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
Previa autoliquidación, calificado el precedente documento, que se presentó a
las 13,59 horas del día 21 de enero de 2011, asiento 138, diario 112, número de
entrada 270/11, del que con fecha 4 de febrero de 2011 se aportó una instancia suscrita
por su presentante e interesada, la señora C. F., solicitando la práctica de la inscripción y
suspensión que se dirán; y tras examinar los antecedentes del Registro, la registradora
que suscribe:
Ha practicado la inscripción 1.ª de la finca registral número 114.199, al folio 65 del
tomo 3.806 del archivo, libro 2.878 de la Sección 1.ª, en virtud de la cual ha quedado
inscrito el dominio de tal finca a favor de Doña M. T. C. F., con carácter privativo, y con la
cabida inscrita de las tres fincas agrupadas que suma la superficie de 155,90 metros
cuadrados.
Al margen de dicha inscripción se ha extendido una nota de afección fiscal por plazo
de 5 años.
Se ha(n) cancelado por caducidad dos afecciones.
El asiento practicado queda bajo la salvaguardia de los Tribunales, y producirá los
efectos establecidos en los artículos 1, 17, 32, 38, 41 y 97 de la Ley Hipotecaria.
Y ha suspendido el exceso de 30,01 metros cuadrados solicitado en el pacto
segundo de dicha escritura, para que la finca agrupada pasara a tener una superficie
de 185,91 metros cuadrados, por los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
Hechos: Los citados 185,91 metros cuadrados, no resultan de sumar ninguna de las
superficies asignadas a las fincas que se agrupan, ni en los certificados catastrales que
se acompañan, ni en el plano del técnico que también se acompaña, en los que constan
que la superficie de la finca en calle (…), asciende a 80 metros cuadrados en el
certificado catastral y a 97,12 metros cuadrados en el plano; la de la finca en calle (…),
asciende a 36 metros cuadrados en el certificado catastral y a 40,71 metros cuadrados
en el plano; y la finca en la calle (…), asciende a 45 metros cuadrados en el certificado
catastral (que coincide con la registral, al haberse inmatriculado en su día un exceso
hasta alcanzar dicha superficie) y a 48,33 metros cuadrados en el plano, por tanto según
las certificaciones catastrales la superficie resultante de la agrupación debería ser la
de 161 metros cuadrados, y según el plano de 186,16 metros cuadrados, aunque en este
aparece como superficie total la indicada de 185,91 metros cuadrados. Por tanto de
conformidad con el último párrafo del artículo 298.3 del Reglamento Hipotecario, existen
dudas fundadas sobre la identidad de las fincas; ya que dos de ellas proceden de
segregación, en una de ellas ya se inmatriculó un exceso, y se acompaña un plano (en
las que las superficies catastrales no coinciden con las de los certificados catastrales), y
no el certificado del técnico en los términos previstos en el artículo 53 de la Ley 13/96,

cve: BOE-A-2024-8445
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Núm. 102