III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-8445)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Alicante n.º 1, por la que se deniega la inscripción de una agrupación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Viernes 26 de abril de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
8445

Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Alicante n.º 1, por la que se deniega la
inscripción de una agrupación.

En el recurso interpuesto por doña M. T. C. F. contra la nota de calificación del
registrador de la Propiedad de Alicante número 1, don José Ramón Martín Marco, por la
que se deniega la inscripción de una agrupación, sin tramitar el expediente del
artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por tener dudas en la identidad de la finca, al existir
indicios de una doble inmatriculación de la finca, en cuanto al exceso de cabida
solicitado.
Hechos
I
Mediante escritura pública de compraventa otorgada el día 23 de diciembre de 2022
por el notario de Alicante, don Miguel Ángel Robles Perea, con el número 1.595 de
protocolo, doña M. T. C. F. vendió a don A. S. el pleno dominio de la finca registral
número 114.199 del término municipal de Alicante, solicitando la inscripción de un
exceso de cabida de la finca, que pasaba, según los otorgantes, de 155,90 metros
cuadrados inscritos en el Registro a 181 metros cuadrados, que son los que constaban
en la certificación catastral descriptiva y gráfica que se incorporaba a la escritura
calificada.
II
Presentada el día 6 de noviembre de 2023 dicha escritura en el Registro de la
Propiedad Alicante número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación:

Puede concluirse que tras examinar los archivos de este Registro –tal y como se hizo
constar en la última nota de calificación de fecha 3 de enero de 2023, puesta en la
escritura de agrupación otorgada ante el Notario de Alicante don José Nieto Sánchez, de
fecha 12 de enero de 2011, protocolo 36, que se cita en el apartado “Título” de este
documento, la inscripción de dicho exceso de cabida provocaría una doble
inmatriculación, como se explica en dicha nota y en las anteriores a dicho documento
que aquí se reproducen en lo pertinente.

cve: BOE-A-2024-8445
Verificable en https://www.boe.es

«Entrada número 7311-Documento presentado el día 6 de noviembre de 2023,
Asiento: 567 Diario: 148.
Presentada nuevamente la precedente escritura de compraventa otorgada por el
Notario de Alicante, Miguel Ángel Robles Perea, el 23 de diciembre de 2022, número de
protocolo 1595/2022, al objeto de inscribir la mayor cabida de la finca registral 114199, y
tras examinar los antecedentes de este Registro, el Registrador que suscribe, deniega
nuevamente la inscripción del exceso de cabida solicitado, así como la tramitación del
expediente a que se refiere el arto 199 de la L.H., por los siguientes hechos y
fundamentos de derecho: