III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-8444)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Valdepeñas a inscribir una escritura de extinción de condominio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Viernes 26 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 48201

Por todo ello,
Solicito, que se tengan por efectuadas las alegaciones contenidas en el presente
escrito ante la Dirección General de la Seguridad Jurídica y Fe Publica en nombre de
D.ª M. J. C. V., como adquirente y propietaria de las fincas descritas y, tras la tramitación
oportuna, se acuerde la inscripción e inmatriculación en el Registro de la Propiedad de
Valdepeñas de las fincas especificadas en el presente documento.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe ratificando la calificación en todos sus
extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 199 y 205 de la Ley Hipotecaria; la Resolución de 23 de
septiembre de 2020, conjunta de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública y de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueban especificaciones
técnicas complementarias para la representación gráfica de las fincas sobre la
cartografía catastral y otros requisitos para el intercambio de información entre el
Catastro y el Registro de la Propiedad; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 22 de septiembre de 2017 y 24 de abril de 2018, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 4 de
noviembre de 2021, 20 de octubre y 22 de noviembre de 2022, 26 de julio y 7 y 25 de
septiembre de 2023 y 6 de marzo de 2024.
1. Se plantea en el presente expediente la inscripción de una escritura de extinción
de condominio por la que tres hermanos cotitulares de dos fincas rústicas las adjudican a
uno de ellos, la interesada en el presente recurso.
Una de las fincas se encuentra inmatriculada, correspondiendo a la finca
registral 11.173, y la otra, la número 2 en el título presentado, no se encuentra
inmatriculada, por lo que se solicita expresamente su inmatriculación al amparo del
artículo 205 de la Ley Hipotecaria conforme a la descripción resultante de la certificación
catastral descriptiva y gráfica. Como título previo manifiesta que se acompañará la
escritura de partición de herencia de los padres de fecha 29 de diciembre de 2022 y
protocolo 1.745.
La finca número 1 se describe en el título como parte de la parcela 170 del
polígono 42, al igual que la finca número 2, por lo que ambas forman la parcela 170,
manifestando que su representación gráfica es la resultante de la cartografía catastral.
La registradora suspende la inscripción por los siguientes defectos:
En cuanto a la finca descrita bajo el número 1, registral 11.173

a) Se halla inscrita a nombre de persona distinta de los otorgantes, hallándose
pendiente de inscripción el título previo que, según el documento que 2 se califica, es la
escritura de herencia de sus padres, otorgada en Ciudad Real ante citado Notario el
mismo día que la que se califica, protocolo 1745, que no se ha presentado en este
Registro.
b) La alteración de linderos de la finca, por no acreditarse tal cambiol [sic].
c) La existencia dentro de su perímetro de una vivienda con almacén, respecto de
la que:
1.º No se acredita la legalidad urbanística de la misma, ni consta la
georreferenciación de la parte de parcela ocupada por la edificación.
2.º No se acredita que el suelo rústico en que radica no es de especial protección.

cve: BOE-A-2024-8444
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