III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-8444)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Valdepeñas a inscribir una escritura de extinción de condominio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Viernes 26 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 48200

caso, en la descripción contenida en el título inmatriculador y la certificación catastral
descriptiva y gráfica que necesariamente debe ser aportada al efecto. En el caso
presente existe título público previo, que, según el Notario autorizante, es la escritura de
herencia citada anteriormente.
b) La descripción que consta en la certificación catastral que se inserta, no coincide
con la descripción de la finca en el documento, requisito necesario para la
inmatriculación según el artículo 205 de la Ley Hipotecaria, transcrito en el punto
anterior, ya que se dice que es parte de parcela 170 del polígono 42.
En su virtud,
Acuerdo
Suspender la inscripción de las fincas por los defectos anteriormente advertidos,
quedando automáticamente prorrogado el asiento de presentación correspondiente
durante el plazo de sesenta días a contar desde que se tenga constancia de la recepción
de la última de las notificaciones legalmente pertinentes.
De conformidad con el artículo 324 de la Ley Hipotecaria, contra la presente nota de
calificación (…)
La registradora de la Propiedad, Este documento ha sido firmado con firma
electrónica cualificada por Josefa Porras Delgado registrador/a de Registro Propiedad de
Valdepeñas a día catorce de diciembre del dos mil veintitrés.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. J. C. V. interpuso recurso el día 31 de
enero de 2024 alegando lo siguiente:

Primera. El 22 de diciembre de 2023 recibí notificación del Registro de la Propiedad
de Valdepeñas en el que se me comunicaba que se ha acordado suspender la
inscripción de las fincas rústicas que he adquirido por la herencia de mis padres, sitas en
el término municipal de Torrenueva (Ciudad Real). Asiento 823 del Diario 199.
Segunda. El 29 de diciembre de 2022, en la notaría de D. Vicente Javier Cobo
Gallego, se otorgó escritura de adjudicación de herencia y extinción de condominio, con
protocolos núms. 1.745 y 1.747, respectivamente, en las que se describen las dos fincas
rústicas objeto de inscripción registral (…).
Tercera. En la escritura de extinción de condominio que se acompaña se hace
constar que se especifica que una de las fincas rústicas ya aparece inscrita en el
Registro de la Propiedad correspondiéndose con la finca registral núm. 11.173.
Igualmente, con respecto a la otra finca rústica, se hace constar por parte del Notario
que no aparece inscrita en el registro de la propiedad, por lo que, se refleja en escritura
que se solicita por mi parte su inmatriculación.
En ambas escrituras se hace constar literalmente, que: “ambas fincas son dos partes
de la actual parcela 170 del polígono 42, concretamente, la finca 11.173 se corresponde
actualmente con la parcela 170, polígono 42, anteriormente eran las parcelas 162 y 171
del polígono 42.”
Y, con respecto a la segunda finca, se especifica también en las escrituras, que: “se
corresponde con parte de la actual parcela 170 del polígono 42 de Torrenueva, antes fue,
según se acredita mediante título, la parcela 173 del polígono 42.”
Cuarta. Tanto en la escritura de adjudicación de herencia, como en la extinción del
condominio, se describen detalladamente ambas fincas, aportándose datos catastrales,
representación gráfica y coordenadas geográficas, incluida su referencia catastral
núm. 13085A042001700000BZ (…)

cve: BOE-A-2024-8444
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