III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-8443)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Móstoles n.º 1 a inscribir el testimonio de una sentencia dictada en un procedimiento ordinario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 48192

Como pone de manifiesto la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de junio
de 1.993, dada la naturaleza de la acción declarativa de dominio que se ejercita erga
omnes, y en función de ello, la legitimación pasiva es indeterminada, de forma que toda
persona que, directa o indirectamente, actual o virtualmente, pueda perturbar el derecho
del titular de la propiedad, puede ser llamada al proceso, más dada la finalidad de la
acción declarativa del dominio, la legitimación pasiva recae en quien, de un modo serio,
formal, deliberado y solemne, discute ese derecho o se lo arroga o atribuye, habiendo
declarado el Tribunal Supremo, en Sentencia de 3 de diciembre de 1.997, que “la
relación jurídico procesal queda correctamente constituida, cuando de acción declarativa
de dominio se trata, trayendo solamente al proceso a la persona que niega o no
reconoce el derecho de dominio controvertido”, persona que en este caso no es otra que
la demandada a virtud de la titularidad registral que ostenta sobre dicho inmueble.
La negación del derecho de propiedad de la actora por parte del demandado se
produce en virtud de su titularidad registral sobre el inmueble en cuestión, por lo que ha
de ejercitarse una acción contradictoria del dominio, pues como pone de manifiesto la
Sentencia de la Sala 10 del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 1.981, conforme a lo
dispuesto en el párrafo 2.º del artículo 38 de la Ley Hipotecaria, necesariamente ha de ir
precedido o conjuntamente con la petición de nulidad o cancelación de la inscripción
correspondiente, si bien tal y como ha señalado la Sentencia de la Sala 10 del Tribunal
Supremo de 16 de mayo de 1983, para que se originen las consecuencias procesales
determinadas por el principio de legitimación registral, es el ejercicio de una acción
contra el titular conforme al Registro que pueda provocar una sentencia cuyo fallo resulte
incompatible con la inscripción en cuanto debe entrañar normalmente la cancelación del
asiento correspondiente, por lo que tal norma -de flexible interpretación según entiende
la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 1.981- sólo es aplicable en los
casos en que del éxito de las pretensiones deducidas haya de derivarse el
reconocimiento de un derecho inconciliable con el contenido de la inscripción
supuestamente contradicha.
La consecuencia del allanamiento de la parte demandada, titular registral de la finca,
es la estimación de la pretensión deducida en la demanda, esto es la declaración de
dominio a favor de los demandantes, también acreditado con la prueba documental
aportada con la demanda, y debiendo en definitiva inscribirse el dominio por haberlo así
ordenado la autoridad judicial.
Tercero. En ese mismo Registro de la Propiedad 1 de Móstoles se encuentra
inscrita la Sentencia de 17/12/2003 dictada en el procedimiento ordinario 338/2003 sobre
acción contradictoria de dominio ejercitada sobre la finca 15301 de ese Registro 1 (calle
[…]), dirigida únicamente contra el titular registral en un procedimiento con idéntico
esquema procesal y argumentación de fondo que los del procedimiento en el que se ha
dictado la Sentencia cuya inscripción se ha suspendido y aquí se combate, considerando
el Juez acreditado el dominio de la finca a favor de los demandantes (como así ha sido
en nuestro caso) con la prueba allí practicada, e inscribiéndose el dominio a su favor tal y
como consta en la copia de dicha sentencia (…), y que se encuentra en los archivos de
ese Registro de la Propiedad.
Cuarto. La inscripción puede realizarse parcialmente, precisamente en lo que a la
inscripción del dominio a favor de los promotores del procedimiento se refiere y así ha
declarado la Sentencia firme objeto de calificación.
Dicho asiento quedará baja la salvaguardia de los Tribunales, debiendo producir
todos sus efectos en tanto no se declare su inexactitud a instancia de tercero interesado
o por los Tribunales de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos».
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe en el que mantuvo íntegramente su
calificación y formó el oportuno expediente que elevó a esta Dirección General.

cve: BOE-A-2024-8443
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Núm. 102