III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-8439)
Resolución de 10 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Talavera de la Reina n.º 3, por la que se suspende la práctica de una nota marginal relativa a la posible afección de una finca a un futuro procedimiento de deslinde de vía pecuaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de abril de 2024

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esa concreta porción del territorio. Así, tal y como señala el registrador en su informe, en
el supuesto que ha dado lugar al presente recurso, no se ha inscrito representación
gráfica alguna, pues las notas marginales se solicitan con ocasión de las notificaciones
practicadas en cumplimiento del artículo 201.3 de la Ley Hipotecaria y, por tanto, se ha
notificado con posterioridad a la práctica de la operación registral. Distinto sería el
supuesto en el que se hubiese pretendido la inscripción de una representación gráfica ya
que en el expediente correspondiente la administración habría podido formular oposición
si efectivamente tal representación pudiera invadir el dominio público.”
Décimo. En consecuencia, esta Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad
reitera su oposición a la inscripción solicitada, siempre que no se haga constar en el
asiento la circunstancia especial de colindar con una vía pecuaria clasificada (dominio
público), tal y como se indicó en el informe del Servicio Forestal remitido al Registro de la
Propiedad de Talavera de la Reina N.º 3, y cuya veracidad puede comprobarse en el
portal “Las vías pecuarias de Castilla-La Mancha”, de acceso libre, creado al efecto de
dar publicidad al señalado dominio público, cuyo enlace es el siguiente: (…).»
IV
La registradora de la Propiedad suscribió informe el día 6 de febrero de 2024 y elevó
el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 1.3.º, 18, 20, 38, 40, 82, 205
y 326 de la Ley Hipotecaria; 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; 99 del
Reglamento Hipotecario; las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-administrativo del
Tribunal Supremo de 5 de febrero de 1986 y 20 de abril de 1988; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 9 y 13 de marzo, 4 de abril y 8
y 22 de mayo de 2012, 15 de enero, 22 de febrero, 7 de marzo, 3 de abril y 24 de junio
de 2013, 23 de enero y 2 de octubre de 2014, 15 de marzo de 2016, 25 de julio y 13 de
noviembre de 2017, 19 de julio de 2018 y 4 de julio, 9 de agosto y 19 de septiembre
de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 12 de marzo y 11 de diciembre de 2020, 15 de junio y 19 de julio de 2021 y 21 de
octubre de 2022.
1. La presente Resolución tiene por objeto la calificación negativa de una solicitud
de constancia registral, por nota marginal, de una posible afección de una finca por vía
pecuaria.
Son hechos relevantes para la resolución de este expediente los siguientes:
– Se trata de una solicitud de inscripción de representación gráfica y coordinación
con Catastro de una finca registral de Gamonal. Dicha solicitud es notificada el mismo
día a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
– Mediante instancia suscrita por la jefa del Servicio Forestal de la Dirección General
de Medio Natural y Biodiversidad, Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, tras hacer constar que se ha recibido la
comunicación del Registro de la Propiedad de Talavera de la Reina número 3 sobre la
solicitud de la inscripción de representación gráfica que afecta a una finca registral, se
solicita la extensión en el Registro de la Propiedad de una nota marginal, para hacer
constar que la posesión de la totalidad o parte de la citada finca registral podría ser
atribuida a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en un futuro deslinde.
La registradora suspende la extensión de la nota marginal por entender que la
extensión de dicha nota, dados los efectos que puede producir, aunque sea por vía de

cve: BOE-A-2024-8439
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Núm. 102