III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-8439)
Resolución de 10 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Talavera de la Reina n.º 3, por la que se suspende la práctica de una nota marginal relativa a la posible afección de una finca a un futuro procedimiento de deslinde de vía pecuaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Viernes 26 de abril de 2024

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registrador admita nota marginal por calificación ambiental y urbanística, cuando sea
solicitado por la administración competente en materia de protección y defensa del
dominio público. Cómo, de hecho, ya hacen algunos registradores.
Octavo. Entendemos que, conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria, el
Registrador puede hacer constar, bajo su responsabilidad, como medida de colaboración
en la defensa del dominio público, sin necesidad del consentimiento del titular registral,
nota marginal en la que se aclare la situación de la finca inmatriculada. A modo de
ejemplo, en numerosos recursos presentados anteriormente por esta Dirección General
de Medio Natural y Biodiversidad ya se han adjuntado copia de notas marginales
inscritas por los Registros de la Propiedad de Belmonte, Manzanares, Pastrana-Sacedón
y Almagro para casos similares a los que se tratan en este recurso.
Así mismo, (…) la sentencia n.º 46/2022 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de
Guadalajara (…), donde con fecha 9 de febrero de 2023 se declara la firmeza de la
Resolución 0000629/2022 y se expiden los despachos correspondientes y archivar las
actuaciones. En dicha Resolución, el Magistrado-Juez estima la demanda interpuesta
el 11 de julio de 2022 por la Letrada de la Administración de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha en nombre y representación de la misma contra la resolución de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha 4 de mayo de 2022 y
acuerda que se practique por el Registrador de la Propiedad de Cogolludo nota marginal
en la inscripción de la finca 4623 de Casa de Uceda (Guadalajara), parcela 76,
polígono 11, código de finca registral 19004000598152 con referencia
catastral 19084A011000760000FJ inscrita a nombre de Don D. G. G. y Doña M. G. G.
con el siguiente tenor:
“Esta finca colinda con la vía pecuaria (…), vía pecuaria clasificada en el término
municipal de Casa de Uceda por Orden Ministerial de 30 de mayo de 1959, con una
anchura en este tramo de 75,22 m. Esta vía pecuaria no está deslindada, por lo que, en
un futuro deslinde, la posesión de la totalidad o parte de la finca podría ser atribuida a la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, siendo la Resolución de aprobación título
suficiente para rectificar, en la forma y condiciones que se determinen
reglamentariamente, las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde
(art. 8.4 Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias).”
Además, indica que una vez firme esta resolución, se expida mandamiento al
Registrador de la Propiedad de Cogolludo en ese sentido.
Noveno. Para la calificación negativa de la nota al margen rogada, el registrador se
fundamenta en la Resolución de 19 de septiembre de 2019, de la Dirección General de
los Registros y del Notariado (antecedente cuarto).
En opinión de esta Dirección General, no cabría su aplicación a este caso concreto;
pues el procedimiento de inscripción abarca dos aspectos:
1.
2.

Inscripción de Base Gráfica.
Coordinación con catastro.

“Consecuentemente con todo ello, la propia Ley 13/2015, además, trata de
proporcionar a los registradores los medios técnicos auxiliares que les permitan conocer
la ubicación y delimitación del dominio público, incluso no inmatriculado, regulando en el
artículo 9 de la Ley Hipotecaria y en la disposición adicional primera de la Ley 13/2015 la
aplicación auxiliar que permita el tratamiento de representaciones gráficas previniendo la
invasión del dominio público. Tal profusión normativa, aun cuando pueda incluso llegar a
ser reiterativa, no hace sino asentar el principio general, ya vigente con anterioridad a la
Ley 13/2015, de que los registradores deben evitar practicar inscripciones de bienes de
propiedad privada que invadan en todo o en parte bienes de dominio público,
inmatriculado o no, pues el dominio público, por la inalienabilidad que le define, supone,
precisamente, la exclusión de la posibilidad de existencia de derechos privados sobre

cve: BOE-A-2024-8439
Verificable en https://www.boe.es

Casos que no están amparados por dicha resolución, que dice textualmente: