III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-8439)
Resolución de 10 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Talavera de la Reina n.º 3, por la que se suspende la práctica de una nota marginal relativa a la posible afección de una finca a un futuro procedimiento de deslinde de vía pecuaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Viernes 26 de abril de 2024

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Tercero [sic]. La conclusión del informe es que la parcela con referencia
catastral 45166A039002430000EQ, tal y como está definida en el parcelario catastral,
realiza afección sobre el domino público: invadiéndolo. Esto se debe a que ambas
parcelas -la correspondiente con el domino público y la que es objeto de inscripción- no
están correctamente definidas en el parcelario catastral. Y que la finca objeto de
inscripción colinda con dominio público pecuario no deslindado, por lo que los linderos
entre la finca y el dominio público están sin precisar.
Por ello, esta Administración, en uso de sus competencias, se opuso a la inscripción,
mientras no se hiciera constar en el asiento la circunstancia especial de la posible
invasión de una vía pecuaria clasificada (dominio público), en los términos que se
indicaban en el mencionado informe del Servicio Forestal.
Cuarto. Con fecha 28 de noviembre de 2023 tiene entrada comunicación del
Registro de la Propiedad de Talavera de la Reina N.º 3 donde se informa de la
calificación negativa de la registradora a la petición de nota marginal. Fundamentando,
entre otros, el acto en (textualmente):
1. “En el curso de la tramitación de un expediente del artículo 199 de la Ley
Hipotecaria, se ha notificado a los titulares de fincas colindantes (en el presente caso, a
la Junta de Comunidades de CLM por ser colindante con una vía pecuaria), en los
términos de dicho artículo, y trascurridos los veinte día hábiles desde la recepción de la
notificación (9/10/2023) se recibe en esta Oficina el mencionado informe, en el que se
solicita la práctica de la señalada nota al margen, para reflejar la posibilidad de que la
finca en cuestión se pueda ver afectada en un futuro por un posible deslinde, a día de
hoy no realizado.”
2. “La nota solicitada, no se puede extender como ya indicó la resolución, de la hoy
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP), de fecha 19 de
septiembre de 2019” (…).

Primero. Esta administración tiene asignada la defensa de los bienes de dominio
público pecuario (Decreto 112/2023, de 25 de julio; Ley 9/2003, de 20 de marzo, de vías
pecuarias de Castilla-La Mancha) –el cual se ve afectado por la inscripción de exceso de
cabida y base gráfica de las fincas registrales antes mencionadas–. Pero, además, tiene
encomendada entre otras- la misión de velar por el patrimonio natural de la Comunidad
de Castilla-La Mancha, patrimonio del que forman parte las vías pecuarias; disponiendo
en art. 17 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza que el
órgano medioambiental competente podrá adoptar medidas en orden a proteger o
restaurar los recursos naturales directamente vinculados a las vías pecuarias.
Segundo. En cuanto a las vías pecuarias y su vinculación al domino público es
necesario recordar que es obligación de las Administraciones públicas defender y
proteger su patrimonio, para lo que procurarán su inscripción registral y ejercerán todas
las potestades administrativas y las acciones judiciales que sean procedentes para ello.
Siendo el dominio público patrimonio de las Administraciones públicas (Ley 33/2003,
de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas).
Son bienes de dominio público los afectados al uso general o al servicio público, así
como aquellos que indique la ley (Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas). Siendo las vías pecuarias bienes afectos al dominio público
que además atienden al fomento de los valores ambientales (Ley 9/2003, de 20 de
marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha, artículos 3 y 5).
Los bienes de dominio público son inalienables, imprescriptibles e inembargables;
tienen dedicación preferente al uso común frente al uso privativo, deben tener
adecuación y suficiencia para servir al uso general o al servicio público al que estén
destinados. Además de a los principios anteriores, las administraciones públicas deben
ajustarse a los principios de cooperación y colaboración, y al ejercicio diligente de la ley

cve: BOE-A-2024-8439
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