III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-8439)
Resolución de 10 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Talavera de la Reina n.º 3, por la que se suspende la práctica de una nota marginal relativa a la posible afección de una finca a un futuro procedimiento de deslinde de vía pecuaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Viernes 26 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 48147

bienes y derechos de dominio público o demaniales son inalienables, imprescriptibles e
inembargables, lo cual no es sino manifestación del principio y mandato supremo
contenido en el artículo 132 de nuestra Constitución, por lo que el titular registral de la
finca, sea cual fuere, siempre se va a ver afectado por esos mandatos constitucionales,
quedando totalmente salvaguardado el dominio público.
Fundamentos de Derecho.
Artículos 9 y 18 de la Ley Hipotecaria.
Artículo 99 del Reglamento Hipotecario.
Resolución de 19 de septiembre de 2019, de la Dirección General de los Registros y
del Notariado, hoy denominada DGSJFP.
Contra esta nota de calificación (…).
En Talavera de la Reina, La Registradora, doña María Elena López López. Este
documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por María Elena López
López registrador/a de Registro Propiedad de Talavera de la Reina 3 a día veintiocho de
noviembre del dos mil veintitrés.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña Susana Jara Sánchez, directora general
de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha, interpuso recurso el día 26 de
enero de 2024 por escrito y en base a los siguientes argumentos:
«Primero.

(…).

1. Que, efectivamente, la parcela con referencia catastral 45166A039002430000EQ
es colindante, al sur, con el tramo clasificado de vía pecuaria denominado (…), con una
anchura definida en el proyecto de clasificación, variable, entre 21-70 metros, vinculado
a la parcela catastral con referencia 45166A039090090000EQ. Está vía pecuaria está
afectada por un proceso de recuperación posesoria, el cual queda iniciado por el acto de
clasificación. Que la realidad jurídica catastral de ambas parcelas no representa la
realidad física de los predios, ya que el lindero entre ambas parcelas está sin deslindar,
es decir: no definido con precisión suficiente.
2. Que se opone a la inscripción, siempre que no se haga constar en el asiento la
circunstancia especial de que la finca colinda con una vía pecuaria clasificada (dominio
público) y, por lo tanto, estar incursa en proceso de recuperación posesoria del dominio
público pecuario, en los términos abajo recogidos, cuya veracidad puede comprobarse
en el portal: Las vías pecuarias de Castilla-La Mancha, de acceso libre, creado al efecto
de dar publicidad al señalado dominio público
3. El tramo afectado se encuentra clasificado desde 1944.
4. El proyecto de clasificación fue propuesto en septiembre de 1944 y aprobado por
Orden Ministerial el 19 de Octubre de 1944. En el procedimiento se cumplió con todos
los trámites reglamentarios para clasificación, incluido el trámite de exposición pública.
5. La anchura establecida en dicha clasificación es de 21 y 70 metros.
6. En la actualidad se puede ver el trazado aproximado del eje de la vía en los
visores cartográficos telemáticos de libre acceso al efecto, habilitados por esta
administración (…).
7. El dominio público de esta vía pecuaria está declarado y reconocido
públicamente, aunque la administración aún no ha realizado el deslinde y
amojonamiento. Por lo cual, el exacto lindero entre el domino publico pecuario y la finca
objeto de la inscripción está aún sin determinar (…).

cve: BOE-A-2024-8439
Verificable en https://www.boe.es

Tercero. Con fecha de firma 15 de noviembre de 2023 se emite informe desde el
Servicio Forestal donde se informa lo siguiente: