III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-8440)
Resolución de 10 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad accidental de Valverde del Camino, por la que se suspende la tramitación de un expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, la inscripción de la rectificación de la descripción de la finca y de su georreferenciación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de abril de 2024

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lógicamente, y en base a lo establecido en la Ley Hipotecaria deben tener su acceso al
Registro de la Propiedad.
Finalmente el hecho de que el lindero Oeste, conforme a la información registral sea
la parcela 78 del polígono 28, no puede argumentarse como fundamento que argumente
la no inscripción de la adecuación de cabida, pues como su reflejo en la escritura
solamente se debe a la transposición a la escritura de los datos que se han acreditado
como erróneos, toda vez que dicha parcela catastral no tiene su reflejo en la realidad,
máxime cuando la propia Gerencia del Catastro ha determinado su inexistencia, y que
Don A. S. R. tiene inscrita una finca registral independiente.
Quinto.–(…)
Fundamentos de Derecho.
I.–La cuestión que se plantea en el presente recurso es acreditar que las dudas en
las que se fundamente el señor Registrador de la Propiedad de Valverde del Camino en
cuanto a la identidad de la finca son erróneas en su apreciación y en realidad
inexistentes, toda vez queda acreditado con la documentación adjunta que en ningún
momento se ha producido una “agrupación de dos fincas” sino que únicamente existía un
error en cuanto a la descripción de la finca y sus linderos, que subsanados anteriormente
ante la Gerencia del Catastro ha sido la causante de la errónea apreciación de los
hechos por el señor Registrador de la Propiedad.
II.–El presente recurso se interpone en el plazo oportuno puesto que no ha
transcurrido un mes desde la fecha de notificación de la calificación, según lo previsto en
el artículo de la Ley Hipotecaria.
III.–Artículos 322 siguientes y concordantes de la Ley Hipotecaria.
Y en virtud de lo expuesto anteriormente,
Solicito a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica, que teniendo por
presentado este recurso gubernativo junto con la documentación adjunta, lo admita a
todos sus efectos, y una vez seguidos los trámites oportunos se dicte resolución por la
que se desestime la nota de calificación del Registro de la Propiedad de Valverde del
Camino de fecha trece de diciembre de dos mil veintitrés acordándose la inscripción de
la finca registral número 6.018 de Calañas, con su cabida de treinta mil novecientos dos
metros cuadrados con veintisiete decímetros cuadrados (30.902,27 m/2)».
IV
El registrador de la Propiedad titular de Valverde del Camino, don Luis Francisco
Gentil Girón, emitió informe el día 8 de febrero de 2024 ratificando su calificación en
todos sus extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10 y 199 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 7 de junio y 5 de diciembre
de 2012, 19 de julio de 2016 y 5 de junio de 2019, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 5 y 13 de octubre de 2021, 21 de febrero
de 2022, 8 de marzo, 17 y 21 de abril, 25 de mayo, 26 de julio, 4 de septiembre, 7, 29
y 30 de noviembre y 5, 12, 13 y 15 de diciembre de 2023 y 11 de enero y 17 de enero
de 2024.
1. En el presente caso, mediante instancia privada, los titulares registrales de la
finca 6.018 del término municipal de Calañas solicitan la rectificación de la descripción y
la inscripción de la georreferenciación catastral de la parcela 77 del polígono 28, con
referencia catastral 21017A028000770000XY, que se corresponde con la identidad de su
finca, solicitando la tramitación de un expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-8440
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Núm. 102