III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-8441)
Resolución de 10 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Barcelona n.º 11, por la que se deniega la cancelación de las cargas posteriores a una adjudicación por estar cancelada por caducidad la anotación preventiva en la que se sustenta la adjudicación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Viernes 26 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 48167

inscribe la titularidad de Comercial Llauradó, SA, se deniega la cancelación de las
anotaciones e inscripciones posteriores al embargo y certificación de cargas que
motivaron la ejecución, y que fue ordenada por Mandamiento emitido en fecha 29 de
septiembre de 2023 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Tortosa
en el procedimiento de Ejecución de títulos judiciales 185/2013.
– Que, entendiendo dicha calificación resulta lesiva para mis intereses y no ajustada
a derecho, en términos de estricta defensa y con todos los respetos, mediante el
presente escrito y al amparo de los artículos 325 y siguientes de la Ley Hipotecaria,
formulo recurso gubernativo ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública en base a los siguientes,
Hechos y fundamentos:
Primero. El pasado día 7 de septiembre de 2023, se dictó por parte del Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Tortosa, en el procedimiento de Ejecución de
títulos judiciales 185/13, Decreto por el que se adjudicaba a Comercial Llauradó, SA,
finca n.º 31.007 inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 11 de Barcelona, en el
tomo 1802, folio 178 y con referencia catastral: 97789010DF2897H0046AU (…)
Segundo. Que en fecha 29 de septiembre de 2023, una vez firme el Decreto, se
libró por el citado Juzgado, el correspondiente mandamiento para su inscripción en el
Registro de la Propiedad n.º 11 de Barcelona. En concreto el referido mandamiento
dispone lo que sigue:

La nota de calificación impugnada infringe un principio básico de nuestro sistema
registral, que es el de que los asientos extendidos en el Registro de la Propiedad están
bajo la salvaguardia de los Tribunales (artículo 1 de la Ley Hipotecaria), lo que determina
que, existiendo una resolución de la autoridad judicial que ordena la inscripción del
derecho de propiedad a favor de la mercantil Comercial Llauradó, SA, y la cancelación
del derecho real de hipoteca, y de todas las cargas gravámenes e inscripciones de
terceros poseedores que sean posteriores a ella. sin excepción, y habiéndose inscrito el
derecho de propiedad a favor de mi mandante pero habiéndose denegado la cancelación
de las anotaciones e inscripciones posteriores al embargo y/o certificación de cargas que
motivó la ejecución, solicito que se revoque la nota de calificación negativa, en el sentido
que se acuerde la cancelación de las cargas posteriores tal y como dispone el Juzgado
de Primera Instancia n.º 5 de Tortosa.
Por lo expuesto,
A la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que admita el presente
escrito, con los documentos que acompaño, tenga por presentado recurso gubernativo
contra la calificación negativa de fecha 22 de diciembre de 2023 del Registro de la
Propiedad n.º 11 de Barcelona y previos los trámites oportunos, se ordene la cancelación
de las cargas posteriores al embargo y/o certificación de cargas que motivó la ejecución.
Ello, de conformidad al Mandamiento emitido en fecha 29 de septiembre de 2023 por
el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Tortosa en el procedimiento de
Ejecución de títulos judiciales 185/2013.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe en defensa de su nota de calificación el
día 1 de febrero de 2024, manteniendo en su integridad el contenido de dicha nota, y
elevó el expediente a este centro directivo.

cve: BOE-A-2024-8441
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“Y le dirijo el presente mandamiento por duplicado a fin de que inscriba el derecho de
propiedad a favor del adjudicatario y la cancelación del derecho real de hipoteca, de
todas las cargas, gravámenes e inscripciones de terceros poseedores que sean
posteriores a ella, sin excepción, incluso las que se hubieran realizado con posterioridad
a la nota marginal de expedición de certificación de cargas; y así como la propia nota
marginal que, como consecuencia del procedimiento, practicó en su día.”