III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-8441)
Resolución de 10 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Barcelona n.º 11, por la que se deniega la cancelación de las cargas posteriores a una adjudicación por estar cancelada por caducidad la anotación preventiva en la que se sustenta la adjudicación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de abril de 2024

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mandamiento de cancelación de cargas, fueron objeto de la siguiente nota de
calificación:
«Calificados el testimonio y mandamiento que anteceden librados por la Letrada de
la Administración de Justicia del Servicio Común Procesal de Ejecución de Tortosa Doña
J. P. L., el veintiocho y el veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés,
respectivamente, presentados según el asiento 642 del Diario 164, y con con [sic] arreglo
al artículo 18 de la Ley Hipotecaria y concordantes de su Reglamento, ha sido inscrito el
dominio de la finca número 31007 código registral único: 08048000541941, a favor de
"Comercial Llauradó, SA", a título de adjudicación en subasta judicial, en el tomo 2.077
del archivo, libro 2.077 de (…), folio 40, inscripción 9.ª; habiéndose denegado la
cancelación de la anotación preventiva de embargo que motivó la ejecución, por estar
caducada y cancelada, así como la cancelación de las anotaciones e inscripciones
posteriores a la misma, pues al estar caducada la anotación de embargo que motiva la
ejecución, deja de ser preferente, de conformidad con Resolución de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 20 de noviembre de 2020 y Sentencia
de 5 de junio de 2017 del Juzgado de Primera Instancia número 32 de Madrid.
Este está bajo la salvaguardia de los Tribunales y producirá todos los efectos
previstos en la Ley.
Han sido canceladas las cargas caducadas.
Al margen de la inscripción practicada se ha extendido una nota de afección fiscal
por plazo de cinco años.
Tras el referido asiento resultan la titularidad y cargas que figuran en la nota
informativa que se acompaña.
Conforme al artículo 44.1 del Real Decreto Legislativo 1/2004 de 5 de marzo de la
Ley del Catastro Inmobiliario, se advierte que el interesado/presentante del precedente
documento no ha aportado, dentro de su plazo de despacho, documento alguno
acreditativo de la referencia catastral de la/s finca/s radicante/s en esta demarcación
hipotecaria, lo que se procederá a comunicar al Centro de Gestión Catastral.
Consultada la oficina virtual de la Agencia Tributaria de Cataluña, se constata que el
Código Seguro de Verificación/número de autoliquidación de la diligencia de
presentación y pago aportada, se corresponde con el acto formalizado en el documento
presentado y, por tanto, certifico este hecho.
Consultada la oficina virtual de la Administración de Justicia de Cataluña, se constata
que los Códigos Seguros de Verificación de los documentos judiciales, corresponden a
los aportados al documento presentado y, por tanto, certifico este hecho.
Notificación. Autoridad e interesado.
Se procederá a la notificación formal de la aludida calificación con indicación de los
recursos y de la posibilidad de solicitar la aplicación del cuadro de sustituciones
pertinentes, por los medios admitidos, al Notario autorizante y a la parte interesada.
Prórroga de la vigencia del asiento.
Por causa de la suspensión de la inscripción del documento, su respectivo asiento de
presentación ha quedado prorrogado durante un plazo de sesenta días.
Contra la presente calificación negativa (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Nicolás
Nogueroles Peiró registrador del Registro de la Propiedad de Barcelona 11 a día
veintidós de diciembre del dos veintitrés.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña G. B. B., abogada, en nombre y
representación de la mercantil «Comercial Llauradó, SA», interpuso recurso el día 19 de
enero de 2024 en los siguientes términos:
«– Que, me ha sido notificada el pasado día 22 de diciembre de 2023, calificación
negativa del Registro de la Propiedad n.º 11 de Barcelona, mediante la que si bien se

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