III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-8441)
Resolución de 10 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Barcelona n.º 11, por la que se deniega la cancelación de las cargas posteriores a una adjudicación por estar cancelada por caducidad la anotación preventiva en la que se sustenta la adjudicación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Viernes 26 de abril de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
8441

Resolución de 10 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
extendida por el registrador de la propiedad de Barcelona n.º 11, por la que
se deniega la cancelación de las cargas posteriores a una adjudicación por
estar cancelada por caducidad la anotación preventiva en la que se sustenta
la adjudicación.

En el recurso interpuesto por doña G. B. B., abogada, en nombre y representación de
la mercantil «Comercial Llauradó, SA», contra la nota de calificación extendida por el
registrador de la Propiedad de Barcelona número 11, don Nicolás Nogueroles Peiró, por
la que se deniega la cancelación de las cargas posteriores a una adjudicación por estar
cancelada por caducidad la anotación preventiva en la que se sustenta la adjudicación.
Hechos
I
Mediante testimonio de decreto de adjudicación de fecha 28 de septiembre de 2023,
expedido por doña J. F. L., letrada de la Administración de Justicia del Servicio Común
Procesal de ejecución de Tortosa (Sección Civil), y posterior mandamiento de
cancelación de cargas expedido el día 29 de septiembre de 2023 por dicha letrada,
dictados en el seno del procedimiento de ejecución de títulos judiciales
número 4312/2021–C2, se ordenaba la inscripción del derecho de propiedad a favor de
adjudicatario y la cancelación de la anotación de embargo que se ejecutaba, así como la
de las cargas posteriores.
Al tiempo de presentación en el Registro de la Propiedad de la documentación,
estaba cancelada por caducidad, con fecha 30 de junio de 2021, la anotación del
embargo que se ejecutaba, tomada con la letra A de anotación de embargo preventivo –
de fecha 26 de septiembre de 2012–, convertida en anotación de embargo ejecutivo por
la letra B –de fecha 29 de julio de 2013, prorrogada por la anotación letra D –de fecha 13
de julio de 2016–, y respecto de la que se había expedido certificación de dominio y
cargas, a efectos de la ejecución de dicho embargo, el día 18 de marzo de 2016, como
constaba en nota al margen.

Presentado el día 4 de octubre de 2023 dicho testimonio del decreto de adjudicación
junto con el mandamiento de cancelación de cargas en el Registro de la Propiedad de
Barcelona número 11, fue objeto de una primera nota de calificación e inscripción, de
fecha 24 de octubre de 2023, por no haberse acreditado «la liquidación del Impuesto
sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana». En dicha nota, el
registrador advirtió de que la anotación preventiva objeto de la ejecución estaba
cancelada por caducidad.
Con fecha 30 de noviembre de 2023, se subsanó el defecto relativo a la falta de
acreditación de la liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos
de Naturaleza Urbana, tras lo cual el testimonio del decreto de adjudicación, junto con el

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II