III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-8442)
Resolución de 10 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles I de Málaga, por la que se suspende la inscripción de determinados actos sociales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de abril de 2024

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1. Para la mejor comprensión de los hechos que dan lugar a la presente, esta
Dirección General considera oportuno hacer la siguiente relación:
a) De la hoja registral de la sociedad de responsabilidad limitada objeto de la
presente resulta lo siguiente:
Inscripción 4.ª: de dicha inscripción resulta el nombramiento, previo cese del
anterior, de don N. M. N. M. B. como administrador único de la sociedad y
declaración de doña F. H. B. como socia única. Todo ello en virtud de decisiones de
esta última como socia única realizadas en fecha 7 de julio de 2021.
b) Inscripción 6.ª de conversión de anotación preventiva letra A, previamente
tomada. En dicha inscripción, se inscribe sentencia firme del Juzgado de lo Mercantil
número 3 de Málaga, de fecha 22 de septiembre de 2023, por la que se declara la
nulidad de los acuerdos adoptados el día 7 de julio de 2021 relativos a cese de
administrador y designación de nuevo administrador y se ordena su cancelación en el
Registro Mercantil, así como la cancelación de la designación de administrador judicial
que se practicó en la citada anotación preventiva.
c) Consta presentada en fecha en fecha 26 de octubre de 2023 escritura autorizada
por el notario de Málaga, don Antonio Vaquero Aguirre, en dicha fecha, en la que
comparece don A. E. M. actuando como administrador único de la entidad «Saltai 2001,
SL», en la que, en base a la sentencia que resulta de la inscripción 6.ª citada, eleva a
público los acuerdos adoptados por la junta general de la sociedad en fecha 26 de
octubre de 2023 consistentes en el cese por fallecimiento del administrador inscrito en el
Registro Mercantil y el nombramiento del citado don A. E. M. como administrador único,
así como la declaración de la unipersonalidad de la sociedad en la herencia yacente del
administrador fallecido representada por su albacea, el citado don A. E. M.
d) Consta presentada en fecha 3 de noviembre de 2023 escritura autorizada por el
notario de Marbella, don Miguel de Churruca y García de Fuentes, en fecha 2 de
noviembre de 2023, en la que comparece don N. M. N. M. B., recurrente en la presente,
actuando como administrador único elevando a público las decisiones de la socia única,
doña F. H. B., en fecha 27 de septiembre de 2023 y, en razón de la sentencia señalada
en la letra b) anterior, designa administrador único a don N. M. N. M. B., habiendo
realizado en su día las notificaciones correspondientes a la administración saliente.
Ambas escrituras públicas fueron calificadas de forma conjunta y de modo negativo
tal y como resulta del informe que se dirá del registrador Mercantil y de la nota de
calificación transcrita. No resulta que dicha calificación haya sido impugnada.
e) En fecha 8 de enero de 2024, se presenta la escritura referida en los «Hechos»
que da lugar a la presente y cuya calificación negativa es objeto de impugnación.
2. Determinados así los hechos, el objeto de la presente se concreta en determinar
si es acertada o no la calificación del registrador que resulta transcrita y que es objeto de
recurso en los términos que igualmente resultan de los hechos. La calificación señala los
siguientes defectos, que se describen así para su mejor comprensión:
a) Incompatibilidad de títulos lo que impide llevar a cabo la calificación por ser
competencia judicial la determinación de cuál de ellos debe prevalecer.
b) No se cesa al administrador anterior, ni se le notifica ni resulta certificado de
defunción.
c) Falta el depósito de las cuentas anuales de los ejercicios 2021 y 2022.
d) El acuerdo adoptado es prácticamente idéntico a los declarados nulos en la
sentencia que dio lugar a la inscripción 6.ª
3. El escrito de recurso en realidad no combate la calificación sino que lleva a cabo
una exposición argumental y una relación de distintas actuaciones ante órganos de
justicia en Reino Unido y España de los que resultaría, según su entender, la condición
de socia única de la recurrente doña F. H. B., y la falta de legitimación de don A. E. M.

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Núm. 102