III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-8442)
Resolución de 10 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles I de Málaga, por la que se suspende la inscripción de determinados actos sociales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de abril de 2024

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Sexto. Que, a pesar de la subsanación contenida en la escritura calificada, la
calificación negativa ignora las disposiciones del Reglamento 1215/2012 de la Unión
Europea, que es de aplicación automática en España como resulta de las resoluciones
de la Dirección General y del Tribunal Supremo que fundamentan la solicitud de la única
titular, con reiteración de los argumentos ya expresados.
IV
Notificada la interposición del recurso al notario de Málaga, don Miguel Olmedo
Martínez, como autorizante del título calificado, presentó escrito con las siguientes
alegaciones:
«1. Que me adhiero a la argumentación recurrente, por cuanto es esa misma
argumentación la que se tuvo en cuenta para el otorgamiento de la escritura en los
términos en que quedó redactada.
2. Que, a mi juicio, no hay contienda judicial sobre la titularidad de las
participaciones ya que los dos pronunciamiento [sic] judiciales que existen sobre el
asunto y a los que se refiere el recurso no versan sobre la titularidad de las
participaciones sino sobre la nulidad de los acuerdos adoptados que fue el objeto de
ambos procedimientos.
3. Que no se puede, a mi juicio, desconocer sin más la existencia de un documento
público de transferencia de la totalidad del capital a doña F. H. B. Dicho documento es la
base por la que se declara la unipersonalidad de la sociedad y sobre el que descansa la
validez de los acuerdos adoptados. Además dicho documento de transferencia de
participaciones no ha sido objeto de contienda judicial y ello se deduce de la propia
lectura de los argumentos del recurrente y de la propia calificación del Registrador que
afirma que en las sentencias dictadas sobre nulidad de acuerdos no se entra a valorar la
validez o no de dicha escritura.»
Consta, asimismo, escrito de alegaciones realizado por don A. E. M., designado
albacea contador-partidor en la herencia de don T. A. S. H., y que actuó como tal en la
escritura presentada en primer lugar.
V
El registrador Mercantil, tras la oportuna instrucción del expediente, emitió informe el
día 15 de febrero de 2024 ratificándose en su calificación y elevó el expediente a este
Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 del Código de Comercio; 10 del Reglamento del Registro
Mercantil; 17 bis de la Ley del Notariado; la Sentencia del Tribunal Supremo
número 561/2022, de 12 de julio; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 2 de octubre de 1981, 7 de junio de 1993, 13 de febrero
y 25 de julio de 1998, 29 de octubre de 1999, 28 de abril de 2000, 31 de marzo de 2001,
23 de octubre y 8 de noviembre de 2001, 6 de julio de 2011, 5 de junio de 2012, 7 de
mayo y 3 de julio de 2013, 31 de enero, 11 de febrero y 28 de julio de 2014 y 14 de
diciembre de 2017, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública de 24 de septiembre de 2020 (9.ª) y 12 de abril, 23 de mayo y 24 de octubre
(1.ª y 2.ª) de 2022.

cve: BOE-A-2024-8442
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Núm. 102