I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2024-8367)
Orden TMD/369/2024, de 24 de abril, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y la Mesa de Contratación de los Servicios Periféricos integrados en las Delegaciones del Gobierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de abril de 2024

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5. La Junta y la Mesa podrán constituirse y funcionar tanto de modo presencial
como a distancia, utilizando medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 6. Creación y funciones de la Mesa de Contratación de los Servicios Periféricos
integrados en las Delegaciones del Gobierno.
1. Se crea la Mesa de Contratación de los Servicios Periféricos integrados en las
Delegaciones del Gobierno, adscrita a la Secretaría de Estado de Política Territorial y
Memoria Democrática.
2. Esta Mesa actuará en los supuestos previstos en el artículo 326 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en sus normas de desarrollo, y en las disposiciones
reglamentarias previas que resulten de aplicación. Su actividad contractual se
circunscribirá a los contratos a los que se refiere el artículo 6.1.h) del Real
Decreto 273/2024, de 19 de marzo, relativo a la actividad contractual que tenga por
objeto los Servicios Periféricos del Departamento integrados en las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno, así como Direcciones Insulares.
3. La Mesa de Contratación de los Servicios Periféricos Integrados en las
Delegaciones del Gobierno se reunirá cuando la convoque la persona que ejerza su
Presidencia en función de los expedientes de contratación que haya de conocer y que,
de acuerdo con esta orden, exijan su intervención.
4. Esta Mesa de Contratación se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo
dispuesto en esta orden y en lo no contemplado en esta disposición, por las normas que
resulten aplicables en desarrollo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y por los
preceptos recogidos en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 7. Composición de la Mesa de Contratación de los Servicios Periféricos
integrados en las Delegaciones del Gobierno.
1. La Mesa de Contratación de los Servicios Periféricos integrados en las
Delegaciones del Gobierno tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: la persona titular de la Subdirección Adjunta de Administración
Financiera y Patrimonio de la Administración General del Estado en el Territorio.
b) Vocalías:
1.º La persona titular de la Coordinación de Área de la Subdirección General de
Administración Financiera y Patrimonio de la Administración General del Estado en el
Territorio.
2.º La persona titular de la Jefatura de Área de Contratación de la Subdirección
General de Administración Financiera y Patrimonio de la Administración General del
Estado en el Territorio.
3.º Un Abogado del Estado de la Abogacía del Estado en el Departamento.
4.º Un interventor de la Intervención Delegada en el Departamento.
c) Secretaría: será ejercida por la persona titular del Servicio de Contratación de
Suministros, de la Subdirección General de Administración Financiera y Patrimonio de la
Administración General del Estado en el Territorio.
Tendrán voz y voto todos los miembros de la Mesa de Contratación de los Servicios
Periféricos integrados en las Delegaciones del Gobierno citados, excepto la persona
titular de la Secretaría, que actuará con voz y sin voto.
En ningún caso podrán formar parte de la Mesa de Contratación de los Servicios
Periféricos integrados en las Delegaciones del Gobierno ni emitir informes de valoración
de las ofertas los cargos públicos representativos ni el personal eventual Tampoco podrá
formar parte de la Mesa de Contratación de los Servicios Periféricos integrados en las
Delegaciones del Gobierno el personal que haya participado en la redacción de la

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