I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2024-8367)
Orden TMD/369/2024, de 24 de abril, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y la Mesa de Contratación de los Servicios Periféricos integrados en las Delegaciones del Gobierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de abril de 2024

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sustituidos por sus suplentes, que serán nombrados por la persona titular de la
Subsecretaría, entre funcionarios con nivel orgánico mínimo de jefe servicio.
c) La persona representante de la Abogacía del Estado en el Departamento será
suplida por el Abogado del Estado habilitado por la Abogacía General del Estado.
d) La persona representante de la Intervención será suplida según los
procedimientos de suplencia establecidos para estos casos por la Intervención General
de la Administración del Estado.
3. En ningún caso podrán formar parte de la Junta o de la Mesa ni emitir informes
de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos ni el personal eventual,
extendiéndose lo anterior a los altos cargos y el personal de elección o designación
política en el caso de la Junta. Tampoco podrá formar parte de la Junta o de la Mesa el
personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato
de que se trate. Podrá formar parte de la Junta o de la Mesa personal funcionario interino
únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así
se acredite en el expediente.
4. A las reuniones podrán incorporarse los técnicos o expertos independientes con
conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato a los
que se hubiera solicitado asesoramiento, que actuarán con voz, pero sin voto. Serán
convocados a las reuniones por la persona titular de la Presidencia de la Junta o de la
Mesa y su participación deberá quedar reflejada en el expediente de contratación, con
referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su
experiencia profesional.
Artículo 5. Funcionamiento de la Junta y de la Mesa de Contratación de los Servicios
Centrales del Ministerio.
1. El funcionamiento de la Junta y de la Mesa se regirá por lo dispuesto en esta
orden, y, en lo no contemplado en esta disposición, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre
y sus normas de desarrollo y por la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. También se
aplicarán al funcionamiento de la Junta y de la Mesa, en los contratos que se financien
con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las
normas especiales contenidas en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el
que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en sus
normas reglamentarias de desarrollo.
2. La Junta podrá decidir la constitución de los grupos de trabajo que considere
oportunos, tanto para la preparación de los documentos que deban ser estudiados y
aprobados por ella, como para el análisis o valoración de los expedientes para los que
así lo estime conveniente.
3. La Junta y la Mesa se reunirán con carácter ordinario de forma periódica, previa
convocatoria de la persona que ejerza la Presidencia. Asimismo, se reunirán, con
carácter extraordinario, siempre que la persona titular de la Presidencia lo considere
necesario en función de la importancia de los asuntos a tratar.
4. Para adoptar los acuerdos será necesario que la Junta y la Mesa estén
constituidas, como mínimo, por la mitad más uno de sus miembros, entre los que se
incluirán necesariamente, titular o suplente de: la persona que ejerza la Presidencia, la
persona que ejerza la Secretaría, las personas representantes de la Abogacía del Estado
y de la Intervención Delegada.
En los procedimientos de diálogo competitivo o de asociación para la innovación, se
incorporarán a la Mesa las personas especialmente cualificadas en la materia sobre la
que verse el diálogo o la asociación para la innovación, designadas por el órgano de
contratación a través del pliego de cláusulas administrativas particulares, en número
igual o superior a un tercio de los componentes de la mesa, participando en las
deliberaciones con voz y voto.

cve: BOE-A-2024-8367
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Núm. 102