I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2024-8367)
Orden TMD/369/2024, de 24 de abril, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y la Mesa de Contratación de los Servicios Periféricos integrados en las Delegaciones del Gobierno.
7 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 47965

2. Quedan excluidos del ámbito de competencias de la Junta los contratos a los
que se refiere el artículo 6.1.h) del Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria
Democrática, relativos a la actividad contractual que tenga por objeto los Servicios
Periféricos del Departamento integrados en las Delegaciones y Subdelegaciones del
Gobierno, así como Direcciones Insulares.
Artículo 3. Creación y funciones de la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales
del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
1. Se crea con carácter permanente la Mesa de Contratación de los Servicios
Centrales del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (en adelante, la
Mesa) adscrita a la Subsecretaría.
2. La Mesa tendrá como función asistir al órgano de contratación ejerciendo las
funciones establecidas en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en sus
normas de desarrollo, y en las disposiciones reglamentarias previas que resulten de
aplicación, circunscribiendo su actuación a la actividad contractual de los Servicios
Centrales del Departamento.
3. Quedan excluidos del ámbito de competencias de la Mesa los contratos a los
que se refiere el artículo 6.1.h) del Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo.
Artículo 4. Composición de la Junta y de la Mesa de Contratación de los Servicios
Centrales del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
1. Tanto la Junta como la Mesa estarán compuestas, de conformidad con lo
previsto en los artículos 323.4 y 326.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por los
siguientes miembros:
a) Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de la Oficina
Presupuestaria y Gestión Económica.
b) Vicepresidencia: la persona titular de la Subdirección General de Oficialía Mayor.
c) Vocalías:
1.º Un representante de la Subsecretaría, con nivel orgánico de Subdirector
General o asimilado, nombrado por la persona titular de la Subsecretaría.
2.º La persona titular de la División de Tecnologías de la Información del
Departamento.
3.º Un Abogado del Estado de los destinados en la Abogacía del Estado en el
Departamento.
4.º Un Interventor de los destinados en la Intervención Delegada en el
Departamento.
d) Secretaría: con voz y sin voto, será ejercida por la persona nombrada por la
persona titular de la Subsecretaría entre funcionarios del subgrupo A1 o A2 destinados
en la citada Subsecretaría.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en aquellos casos en que
haya sido declarada su abstención o recusación:
a) La persona que ejerza la Presidencia será sustituida por la persona que ejerza la
Vicepresidencia, y en segundo lugar, por el miembro de la Junta o Mesa de mayor
jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. No obstante lo anterior, en ningún caso la
presidencia podrá ser asumida por las personas representantes de la Abogacía del
Estado o la Intervención Delegada, que actuarán siempre como vocales.
b) La persona que ejerza la Vicepresidencia, las vocalías y la persona que ejerza la
Secretaría de la Junta o Mesa, a excepción de las personas representantes de la
Intervención Delegada y de la Abogacía del Estado en el Departamento, serán

cve: BOE-A-2024-8367
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 102