I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2024-8367)
Orden TMD/369/2024, de 24 de abril, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y la Mesa de Contratación de los Servicios Periféricos integrados en las Delegaciones del Gobierno.
7 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 47968

documentación técnica del contrato de que se trate. Podrá formar parte de la Mesa de
Contratación de los Servicios Periféricos integrados en las Delegaciones del Gobierno
personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera
suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente.
2. A las reuniones podrán incorporarse los técnicos o expertos independientes con
conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato a los
que se hubiera solicitado asesoramiento, que actuarán con voz, pero sin voto. Serán
convocados a las reuniones por la persona titular de la Presidencia de la Mesa y su
participación deberá quedar reflejada en el expediente de contratación, con referencia a
las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia
profesional.
3. En caso de vacante, enfermedad o ausencia por cualquier causa justificada, así
como en aquellos casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, se
establece el siguiente régimen de suplencias para los miembros de la Mesa:
a) Presidencia: la persona titular de la Presidencia será suplida por el miembro de
la Mesa de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. No obstante lo anterior,
en ningún caso la presidencia de la Mesa podrá ser asumida por las personas
representantes de la Abogacía del Estado o de la Intervención, que actuarán siempre
como vocales.
b) Vocalías: los vocales previstos en los párrafos 1.º y 2.º del apartado 1.b) serán
suplidos por funcionarios adscritos a la Subdirección General de Administración
Financiera y Patrimonio de la Administración General del Estado en el Territorio, al
menos del mismo nivel que los titulares. La designación de los vocales suplentes se
realizará por la persona titular de la Presidencia de la Mesa de Contratación.
c) La persona representante de la Abogacía del Estado en el Departamento podrá
ser suplida por el Abogado del Estado habilitado por la Abogacía General del Estado.
d) La persona representante de la Intervención será suplida según los
procedimientos de suplencia establecidos para estos casos por la Intervención General
de la Administración del Estado.
e) Secretaría: la persona titular de la Secretaría será suplida por un funcionario
adscrito a la Subdirección General de Administración Financiera y Patrimonio de la
Administración General del Estado en el Territorio, al menos del mismo nivel que la
persona titular y designada por la persona titular de la Presidencia de la Mesa de
Contratación.
4. Para adoptar los acuerdos será necesario que la Mesa de Contratación esté
constituida, como mínimo, por la mitad más uno de sus miembros, entre los que se
incluirán, necesariamente, titular o suplente de: la persona que ejerza la Presidencia, la
persona que ejerza la Secretaría, las personas representantes de la Abogacía del Estado
e Intervención Delegada.
No obstante, en el supuesto de contratos en los que el procedimiento de adjudicación
utilizado sea el procedimiento abierto simplificado, la Mesa se entenderá válidamente
constituida cuando asistan la persona que ejerza la Presidencia, la persona que ejerza la
Secretaría, las personas representantes de la Abogacía del Estado y de la Intervención
Delegada, o sus respectivos suplentes.
En los procedimientos de diálogo competitivo o de asociación para la innovación, se
incorporarán a la Mesa las personas especialmente cualificadas en la materia sobre la
que verse el diálogo o la asociación para la innovación, designadas por el órgano de
contratación a través del pliego de cláusulas administrativas particulares, en número
igual o superior a un tercio de los componentes de la citada Mesa, participando en las
deliberaciones con voz y voto.
5. La Mesa de Contratación de los Servicios Periféricos integrados en las
Delegaciones del Gobierno podrá constituirse y funcionar tanto de modo presencial como

cve: BOE-A-2024-8367
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 102