III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. Concesiones de explotación. (BOE-A-2024-8455)
Orden TED/371/2024, de 18 de abril, por la que se acuerda dar inicio al procedimiento de ejecución subsidiaria del plan de abandono definitivo de la concesión de explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos denominada "Lora".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Viernes 26 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 48291

El régimen jurídico de la concesión de explotación «Lora» es por un lado, el que
estableció la Ley 21/1974, de 27 de junio, sobre investigación y explotación de
hidrocarburos, al no constar que el titular de dicha concesión manifestase su voluntad de
continuar acogiéndose a la anterior Ley de 26 de diciembre de 1958, sobre el régimen
jurídico de la investigación y explotación de los hidrocarburos, en virtud de la disposición
transitoria segunda de la referida Ley 21/1974, de 27 de junio; ni manifestación expresa
de los titulares de acogerse a la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos, de acuerdo con su disposición transitoria primera.
Por otro, el establecido en el ya referido Real Decreto 54/2017, de 27 de enero, por
el que se deniega la solicitud de prórroga de la concesión de explotación de
hidrocarburos líquidos y gaseosos denominada «Lora» (Burgos). En este sentido, en su
apartado segundo se indican las condiciones para proceder a la extinción de la
concesión señalando que, una vez se verifique el cumplimiento de las obligaciones por
parte del concesionario, entre las que se encuentra el abandono de las instalaciones en
adecuadas condiciones de seguridad, se procederá a la misma. A estos efectos, se
remite al procedimiento previsto en el artículo 73.1.2 del Reglamento de la Ley sobre
Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, aprobado por Real
Decreto 2362/1976, de 30 de julio.
Asimismo, se sustenta en el artículo 73.1.2 del Reglamento de la Ley sobre
Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, aprobado por Real
Decreto 2362/1976, de 30 de julio, tras la verificación del cumplimiento de la ejecución
de los trabajos de abandono relativos a la primera fase del desmantelamiento descritos
en el apartado segundo de la Resolución de 27 de noviembre de 2017, de la Dirección
General de Política Energética y Minas.
Con la adopción de la Orden TED/998/2022, de 14 de septiembre, por la que se
extingue la concesión de explotación de hidrocarburos denominada «Lora», otorgada por
el Decreto 3311/1966, de 29 de diciembre, se dispone del fundamento jurídico necesario
para proceder a la ejecución subsidiaria del abandono definitivo de la concesión de
explotación de hidrocarburos «Lora» en cumplimiento de lo previsto en la segunda fase
del plan de abandono autorizado en la Resolución de 27 de noviembre de 2017, de
la Dirección General de Política Energética y Minas. Igualmente, mediante esa Orden
TED/998/2022, de 14 de septiembre, se tiene por realizado el apercibimiento que exige
el artículo 99 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Por consiguiente, mediante la aprobación de esta orden como medio de ejecución
forzosa, establecido en el artículo 100 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en aplicación
de lo dispuesto en el artículo 102 de la misma norma, la Administración hace uso de sus
facultades para llevar cabo la ejecución subsidiaria, a costa del obligado, del abandono
definitivo de los pozos del campo y del desmantelamiento de sus instalaciones remanentes.
Esta orden se adecua al orden de distribución de competencias regulado en el
artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la
competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la
actividad económica, y sobre bases del régimen minero y energético, respectivamente.
Por último, la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias,
dispone en su disposición general segunda 2.c), que corresponde a la persona titular de
la Secretaría de Estado de Energía ejercer por delegación de la persona titular del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico las facultades para resolver los
expedientes y asuntos relativos a la investigación y explotación de hidrocarburos.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, resuelvo:
Primero.

Ejecución subsidiaria del abandono definitivo.

Acordar la ejecución forzosa por medio de la ejecución subsidiaria del abandono
definitivo de los pozos del campo y del desmantelamiento de las instalaciones

cve: BOE-A-2024-8455
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