III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. Concesiones de explotación. (BOE-A-2024-8455)
Orden TED/371/2024, de 18 de abril, por la que se acuerda dar inicio al procedimiento de ejecución subsidiaria del plan de abandono definitivo de la concesión de explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos denominada "Lora".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de abril de 2024

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referido Real Decreto 54/2017, de 27 de enero, y el apartado sexto de la Resolución
de 27 de noviembre de 2017.
Por su parte, mediante Resolución de 26 de julio de 2021, de la Dirección General
de Política Energética y Minas, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 183
de 2 de agosto de 2021, se incorpora el resultado de la evaluación de impacto ambiental
al plan de abandono en la concesión de explotación de hidrocarburos líquidos y
gaseosos denominada «Lora», estando «CPS» en condiciones de proceder a la
ejecución de la segunda fase del plan de abandono de las instalaciones.
Finalmente, el Acuerdo 28/2022, de 11 de marzo, publicado en el «Boletín Oficial
del Estado» número 68 de 21 de marzo de 2022, de la Junta de Castilla y León declaró
el campo petrolífero de Ayoluengo, en Sargentes de la Lora (Burgos), bien de interés
cultural con categoría de conjunto etnológico.
II
Sin perjuicio de las disposiciones dictadas, desde el 28 de septiembre de 2021, se
observó la ausencia de informes semanales de supervisión y vigilancia previstos en
la Resolución de 27 de noviembre de 2017, sin que constase la realización de las
referidas tareas por parte de «CPS» o si las instalaciones existentes se encontrasen en
condiciones seguras para las personas, los bienes y el medio ambiente. Asimismo, tras
la comunicación del cese del anterior Director Facultativo de la concesión, en fecha 28
de septiembre de 2021, no se recibió la preceptiva comunicación de nombramiento de la
nueva dirección facultativa, como se menciona en la disposición transitoria única de
la Orden TED/252/2020, de 6 de marzo.
Seguidamente, mediante Auto de 28 de octubre de 2021, del Juzgado Mercantil
número 1 de Burgos, se declaró el concurso de acreedores de la mercantil «CPS»
acordando la suspensión de las facultades de administración y disposición por
la Administración Concursal. Por su parte, la Dependencia de Industria y Energía de
la Subdelegación del Gobierno en Burgos, mediante oficio de 29 de diciembre de 2021,
señaló que «CPS» no había comunicado las fechas de inicio y terminación de los
trabajos necesarios para la ejecución de la segunda fase del plan de abandono de las
instalaciones de producción ubicadas dentro de la concesión de explotación de
hidrocarburos «Lora».
Como consecuencia, el 19 enero de 2022 la Dirección General de Política Energética
y Minas requirió a la Administración Concursal de «CPS» que, en el plazo improrrogable
de 10 días, confirmara si iba a proceder a la ejecución de sus obligaciones en relación con
el abandono y desmantelamiento definitivo del campo. En el mismo se hacía advertencia
expresa de que, en caso de no recibirse respuesta en el plazo otorgado, o de confirmarse
que no se van a ejecutar las obligaciones pendientes, en virtud de lo previsto en el
artículo 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, la Administración haría uso de sus facultades para llevar
cabo la ejecución subsidiaria, a costa del obligado, del abandono definitivo de los pozos
del campo y del desmantelamiento de sus instalaciones remanentes. Transcurrido el plazo
otorgado, no se ha recibido respuesta al requerimiento efectuado.
Finalmente, ante la ausencia de respuesta y del incumplimiento de la obligación de la
ejecución de sus obligaciones en relación con el abandono y desmantelamiento
definitivo, se adopta la Orden TED/998/2022, de 14 de septiembre, por la que se
extingue la concesión de explotación de hidrocarburos denominada «Lora», otorgada por
el Decreto 3311/1966, de 29 de diciembre. En esta orden, además de la declaración de
extinción, por caducidad al vencimiento de sus plazos, de la concesión de explotación de
hidrocarburos líquidos y gaseosos «Lora», se dispone que la Dirección General
de Política Energética y Minas procederá a la ejecución de la garantía a que se refiere el
artículo 24 de la Ley 21/1974, de 27 de junio, sobre investigación y explotación de
hidrocarburos.

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Núm. 102