I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Altos cargos. (BOE-A-2024-8369)
Ley 2/2024, de 11 de abril, de creación del Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos Públicos de las Illes Balears.
12 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Viernes 26 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 47979

de concurso de méritos y que vea suprimido su puesto de trabajo como consecuencia de
la extinción de esta entidad, será adscrito, a partir del día siguiente de la supresión, a un
puesto de trabajo de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears de
acuerdo con los sistemas de carrera y de provisión vigentes en esa administración, sin
perjuicio del derecho de solicitar el reingreso en el servicio en la administración de origen.
4. El reingreso a la administración de origen se producirá únicamente cuando haya
alguna plaza vacante y dotada presupuestariamente en el cuerpo de origen de la
persona solicitante, de acuerdo con la normativa de función pública aplicable. En caso
contrario, el personal quedará en situación de expectativa de destino.
Disposición adicional cuarta.

Supresión e integración de registros.

Los elementos del Registro de declaraciones patrimoniales y de actividades adscrito
a la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears que se
suprime, se integran, con las adaptaciones correspondientes, en el Registro de
Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos Públicos de
las Illes Balears que se crea y regula en esta ley.
Disposición adicional quinta.

Declaración de los altos cargos insulares y municipales.

Las declaraciones correspondientes a los cargos de las administraciones insulares y
municipales que, conforme a esta ley se tengan que inscribir en el Registro de
Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos Públicos de las
Illes Balears, se podrán confeccionar a partir de los registros de declaraciones
patrimoniales y de actividades de las respectivas administraciones insulares y municipales.
A tal efecto, el secretario o la secretaria de la respectiva administración insular o municipal
remitirá los correspondientes certificados, con la información fehaciente pertinente.
Disposición adicional sexta.

Permanencia de las declaraciones en el Registro.

Transcurrido el plazo de seis años desde el momento del cese del alto cargo, el
órgano responsable de la custodia de las declaraciones iniciará un expediente de
eliminación de los documentos de que se trate, de acuerdo con lo previsto en la
Ley 6/2022, de 5 de agosto, de archivos y gestión documental de las Illes Balears, y
demás normativa de aplicación.
Independientemente de lo que establece el párrafo anterior, transcurridos dos años
desde el cese del cargo público, el Registro descolgará la información de la declaración
que se haya hecho pública en aplicación del artículo 10.4 de esta ley.

1. Los expedientes de investigación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la
Corrupción en las Illes Balears ya finalizados quedarán bajo la custodia del Parlamento
de las Illes Balears.
2. Los expedientes de investigación que estén pendientes de incoación se
remitirán, a través de la Inspección General de Calidad, Organización y Servicios de la
comunidad autónoma de las Illes Balears, a las administraciones competentes por razón
del objeto de la denuncia, con la finalidad de que se les dé la tramitación que legalmente
sea procedente por parte de las mismas.
3. Los procedimientos de investigación iniciados se remitirán a la Inspección
General de Calidad, Organización y Servicios de la comunidad autónoma de las Illes
Balears, como órgano asignado para la gestión y la tramitación de la información del
sistema interno de información previsto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora
de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha
contra la corrupción, para que, una vez recibidos, las actuaciones realizadas en el
expediente hasta aquel momento, se pongan a disposición de la administración, la

cve: BOE-A-2024-8369
Verificable en https://www.boe.es

Disposición transitoria primera. Expedientes de la Oficina de Prevención y Lucha contra
la Corrupción en las Illes Balears.