I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Altos cargos. (BOE-A-2024-8369)
Ley 2/2024, de 11 de abril, de creación del Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos Públicos de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de abril de 2024

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de datos protegidos por secretos comerciales, industriales y empresariales, y en los
supuestos de licitaciones y otros procedimientos contractuales.
4. La información contenida en la declaración se podrá hacer pública en los
términos y en la forma mencionados en el siguiente apartado, y establecidos en el resto
de normativa en vigor. En relación con los bienes patrimoniales, se hará pública
únicamente la información comprensiva de la situación patrimonial del declarante
derivada de la declaración, omitiéndose especialmente aquellos datos referentes a su
localización, salvaguardando, en todo caso, la privacidad y la seguridad de sus titulares.
5. Cada administración, ente o institución pública, de acuerdo con el régimen
normativo de publicidad aplicable para este tipo de declaraciones a sus cargos públicos,
deberá comunicar motivadamente al Registro qué campos de información contenidos en
la declaración de los cargos públicos deben hacerse públicos. A estos efectos, el
Registro mantendrá una página web institucional.
6. La publicidad se ofrecerá clasificada por administraciones o entidades a las
cuales pertenezcan los cargos públicos. Cada administración o entidad podrá realizar el
correspondiente enlace para dar también publicidad en los mismos términos a través de
la página web institucional.
Disposición adicional primera. Liquidación de la Oficina de Prevención y Lucha contra
la Corrupción en las Illes Balears.
1. En un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, la
Consejería de Economía, Hacienda e Innovación debe liquidar los derechos y las
obligaciones de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears.
2. Una vez efectuada la liquidación, la Administración de la comunidad autónoma
de las Illes Balears quedará subrogada en todos los derechos y las obligaciones de la
Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears.
3. Los bienes de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes
Balears y los adscritos, en su caso, por la Administración de la comunidad autónoma
para el cumplimiento de sus fines, se incorporarán al patrimonio de la comunidad
autónoma, y la afectación y adscripción de los mismos se producirá conforme a la
normativa aplicable en materia de patrimonio.
Disposición adicional segunda.

Cese del director de la Oficina.

Se dispone el cese del director de la Oficina de Prevención y Lucha contra la
Corrupción en las Illes Balears, a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
Disposición adicional tercera. Personal de la Oficina de Prevención y Lucha contra la
Corrupción en las Illes Balears.
1. El personal funcionario de carrera que hubiera accedido a un puesto de trabajo de
la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears por el sistema
de libre designación, que continúe en su administración de origen en la situación de
servicios especiales, y que vea suprimido su puesto de trabajo como consecuencia de la
extinción de esta entidad, deberá pedir el reingreso activo en su administración de origen.
2. El personal funcionario de carrera que hubiera accedido a un puesto de trabajo
de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears por el
sistema de libre designación, que continúe en su administración de origen en situación
de servicios en otras administraciones, y que vea suprimido su puesto de trabajo como
consecuencia de la extinción de esta entidad podrá optar, en el plazo de un mes a contar
del día siguiente de la supresión, entre ser adscrito a un puesto de trabajo de la
Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o solicitar el reingreso en
el servicio activo en la administración de origen.
3. El personal funcionario de carrera que hubiera accedido a un puesto de trabajo de
la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears por el sistema

cve: BOE-A-2024-8369
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Núm. 102