I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Altos cargos. (BOE-A-2024-8369)
Ley 2/2024, de 11 de abril, de creación del Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos Públicos de las Illes Balears.
12 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Viernes 26 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 47977

Cargos Públicos de las Illes Balears al finalizar su mandato o cuando deba presentarse
una declaración complementaria de acuerdo con lo dispuesto en esta ley, para verificar
los siguientes extremos:
a) El adecuado cumplimiento de las obligaciones reguladas en esta ley.
b) La existencia de indicios de conflictividad objetiva de intereses o de
enriquecimiento injustificado teniendo en consideración los ingresos percibidos a lo largo
de su mandato y la evolución de su situación patrimonial.
5. Cuando proceda, según lo previsto en el apartado anterior, el Registro, de oficio
y en el plazo de seis meses desde su cese, elaborará un informe en el que se examinará
la situación del declarante.
Los altos cargos cuya situación sea objeto de examen deberán aportar toda la
información que les sea requerida, así como comunicar todas aquellas circunstancias
que sean relevantes para la elaboración del informe.
Con carácter previo a su aprobación, se deberá dar traslado al interesado de la
propuesta de informe para que, en el plazo de quince días, formule las alegaciones que
estime convenientes.
Finalizado este plazo, el informe será objeto de aprobación y notificación a los cargos
cuya situación patrimonial haya sido examinada.
Si, de los datos y hechos constatados de conformidad con el procedimiento
mencionado en los apartados anteriores, pudieran derivarse indicios de enriquecimiento
injustificado o de conflicto de intereses, el Registro podrá solicitar la colaboración de la
Agencia Estatal de administración tributaria o de la Agencia Tributaria de las Illes Balears
a los efectos de aclarar dicha información.
Si, concluido lo previsto en el párrafo anterior, pudiera derivarse la existencia de
responsabilidades administrativas o penales, se dará traslado a los órganos competentes
para que, en su caso, inicien los procedimientos que resulten oportunos.
El desarrollo de las actuaciones previstas en este artículo tiene carácter confidencial.
6. Contra los actos del Registro puede interponerse recurso de alzada ante la Mesa
del Parlamento.
Artículo 9.

Personal al servicio del Registro.

1. El Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los
Cargos Públicos de las Illes Balears dispondrá de los recursos humanos y de los medios
materiales necesarios y adecuados para el cumplimiento eficaz de las funciones que
tiene asignadas.
2. Los puestos de trabajo del Registro tienen naturaleza funcionarial. Los
procedimientos de selección y provisión garantizarán los principios de igualdad, mérito,
capacidad, publicidad e idoneidad.
Confidencialidad de la documentación y publicidad de la información.

1. Los documentos y datos en poder del Registro de Transparencia y Control del
Patrimonio y de las Actividades de los Cargos Públicos de las Illes Balears,
especialmente los de carácter personal, y sus trámites y actuaciones tienen la protección
de confidencialidad establecida por la legislación vigente.
2. Ni el personal del Registro, ni la Mesa ni cualquiera que haya tenido acceso al
Registro, pueden divulgar la documentación ni los datos ni ponerlos en conocimiento de
otras personas o instituciones que no sean los que, de acuerdo con las disposiciones
vigentes, pueden conocerlos por razón de sus funciones, y tampoco pueden utilizar
dichos datos con finalidades diferentes a las directamente relacionadas con los objetivos
de esta ley. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes.
3. El tratamiento de la información solicitada por el Registro en cumplimiento de sus
funciones garantizará el cumplimiento de la legislación vigente en materia de confidencialidad

cve: BOE-A-2024-8369
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10.