I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Altos cargos. (BOE-A-2024-8369)
Ley 2/2024, de 11 de abril, de creación del Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos Públicos de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de abril de 2024

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2. El Registro, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 de esta ley, tendrá
carácter reservado, y solo podrán tener acceso a la documentación depositada en él,
además de la persona interesada, los siguientes órganos:
a) El Parlamento de las Illes Balears, respecto a sus cargos públicos, de acuerdo
con lo que establece su reglamento.
b) Los órganos judiciales, para la instrucción o la resolución de procesos que
requieran el conocimiento de los datos que figuren en el Registro, de conformidad con lo
dispuesto en las leyes procesales.
c) La Sindicatura de Cuentas en sus funciones de prevención de la corrupción.
d) Los órganos administrativos que, de acuerdo con su normativa específica y en el
curso de la instrucción de un procedimiento, tengan directamente encomendadas las
funciones de gestión y control del régimen de incompatibilidades y de conflicto de
intereses o funciones de canal interno, respecto a sus cargos públicos podrán solicitar
motivadamente al Registro una certificación sobre el contenido, directamente relacionado
con la instrucción, de las declaraciones.
3. Los órganos mencionados en el apartado anterior adoptarán las medidas
necesarias para mantener el carácter reservado de toda la información, documentos y
actuaciones del Registro que no tengan el carácter de públicos, sin perjuicio de la
aplicación de las normas reguladoras de los procedimientos en cuya tramitación se
hubiera solicitado la información.
4. Todos los accesos al sistema de gestión documental del Registro quedarán
registrados.
Artículo 8. Organización y funciones.
1. La organización, el régimen jurídico y el funcionamiento del Registro de
Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos Públicos de
las Illes Balears se regularán mediante un reglamento de régimen interior, cuya
elaboración y aprobación corresponderá al Parlamento de las Illes Balears. La normativa
específica y las eventuales modificaciones deberán publicarse en el «Butlletí Oficial de
les Illes Balears».
2. Son funciones del Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las
Actividades de los Cargos Públicos de las Illes Balears:
a) La gestión del Registro a que se refiere esta ley. A estos efectos será el
encargado de requerir de aquellas personas que sean nombradas o cesadas en un
cargo público, el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley, así como el
responsable de la custodia, la seguridad y la indemnidad de los datos y de los
documentos que figuren en dicho registro.
b) La comprobación de las variaciones en forma de incremento del patrimonio de
los cargos públicos o en forma de confluencia de intereses que puedan entrar
objetivamente en conflicto, en los términos permitidos por esta ley. Asimismo, velará por
el cumplimiento del régimen de incompatibilidades.
c) La interacción con los distintos entes y administraciones públicas para el trasvase
a sus páginas web institucionales, portales de transparencia u otros soportes de la
información del Registro que debe ser pública en los términos establecidos por esta ley.
3. El Registro elevará al Parlamento, al inicio de cada periodo de sesiones,
información detallada del cumplimiento por los cargos públicos de las obligaciones de
declarar. Esta información incluirá datos sobre el número de cargos públicos obligados a
formular sus declaraciones, el número de declaraciones recibidas, las comunicaciones
efectuadas con ocasión del cese y la identificación de los titulares de los cargos incluidos
en el ámbito de aplicación de esta ley que no hayan cumplido las obligaciones citadas.
4. La situación patrimonial y de actividades de los declarantes podrá ser examinada
por el Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los

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