I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Altos cargos. (BOE-A-2024-8369)
Ley 2/2024, de 11 de abril, de creación del Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos Públicos de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Viernes 26 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 47975

2. La declaración se realizará en el plazo improrrogable de tres meses, que se
contará desde la fecha de toma de posesión y de cese en cada cargo público.
3. Asimismo, se incorporarán a este registro las declaraciones del impuesto sobre
la renta de las personas físicas y del impuesto de patrimonio que hayan tenido obligación
de presentar a la administración tributaria, en su caso, correspondientes a los dos años
inmediatamente anteriores al de la toma de posesión.
4. Los cargos públicos aportarán, además, anualmente, una copia de la última
declaración tributaria correspondiente al impuesto sobre la renta de las personas físicas
y al impuesto sobre el patrimonio que hayan tenido la obligación de presentar a la
administración tributaria.
Estas declaraciones se depositarán en el Registro como información complementaria.
5. La declaración anual correspondiente al impuesto sobre la renta de las personas
físicas y, en su caso, al impuesto sobre el patrimonio a que hace referencia el apartado
anterior, se presentará en el plazo improrrogable de un mes desde la conclusión de los
plazos legalmente establecidos para la correspondiente presentación.
Artículo 5. Forma de las declaraciones de patrimonio y de actividades de los cargos
públicos de las Illes Balears.
El Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los
Cargos Públicos de las Illes Balears establecerá o adaptará los modelos de declaración
existentes a las prescripciones de esta ley.
TÍTULO III
Del Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades
de los Cargos Públicos de las Illes Balears
Artículo 6. Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de
los Cargos Públicos.
1. Se crea el Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las
Actividades de los Cargos Públicos de las Illes Balears, como órgano administrativo
adscrito orgánicamente al Parlamento de las Illes Balears, con plena capacidad para
actuar en el cumplimiento de sus fines y que ejerce las funciones con autonomía
funcional.
2. El Registro queda adscrito a la Mesa del Parlamento, que adoptará las medidas
pertinentes en relación con los recursos materiales y humanos que sean necesarios para
su buen funcionamiento.
3. La puesta en marcha y el funcionamiento del Registro se financiará con cargo a
la partida establecida a esta finalidad en el presupuesto del Parlamento de las Illes
Balears.
4. El Registro contendrá las declaraciones aportadas por los cargos públicos
comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley.
5. El Registro garantizará la inalterabilidad y la permanencia de sus datos.
Características.

1. El Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de
Cargos Públicos de las Illes Balears se instalará en un sistema de gestión documental
que garantice la inalterabilidad y la permanencia de sus datos, así como la alta seguridad
en el acceso y el uso de estos, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los
derechos digitales.

cve: BOE-A-2024-8369
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7.