I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Altos cargos. (BOE-A-2024-8369)
Ley 2/2024, de 11 de abril, de creación del Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos Públicos de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Viernes 26 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 47974

f) Las personas titulares de los órganos directivos de la Universidad de las Illes
Balears.
g) Las personas titulares de los órganos directivos de cualquier entidad u
organismo, de derecho público o privado, dependiente o vinculado a cualquiera de estos,
en todos los aspectos en los que esta ley lo determine expresamente.
TÍTULO II
Declaración de patrimonio y de actividades de los cargos públicos de las Illes
Balears
Artículo 3. Declaración de patrimonio y de actividades de los cargos públicos de las
Illes Balears.
Los cargos públicos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley tienen la
obligación de formular una declaración que abarque la totalidad de sus bienes, derechos,
obligaciones y actividades, en los términos establecidos en esta ley, que quedará bajo la
responsabilidad del Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las
Actividades de los Cargos Públicos de las Illes Balears.
Artículo 4. Contenido.
La declaración comprenderá, como mínimo, lo siguiente:

a) La totalidad de los bienes, los derechos y las obligaciones patrimoniales que
posean o de los que sean titulares en el momento de la toma de posesión del cargo
público y en el momento del cese.
b) La totalidad de las actividades que ejercen por si o mediante sustitución o
apoderamiento en el momento de la toma de posesión del cargo público y en el
momento del cese, y las que hayan ejercido durante los dos años anteriores a la toma de
posesión en el cargo.
Asimismo, los cargos públicos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley
que legalmente puedan compatibilizar su actividad con el desarrollo de actividades
privadas, por cuenta propia o ajena, formularán, además, una declaración de las
actividades profesionales, mercantiles o laborales que ejerzan, así como de las que
hayan ejercido durante los dos años anteriores a su toma de posesión en el cargo,
relativas a personas físicas o jurídicas que suscriban o hayan suscrito contratos con la
administración autonómica, insular o local, sean subcontratistas o reciban o hayan
recibido ayudas o subvenciones provenientes de dichas administraciones.
Sin perjuicio de su inclusión en las declaraciones iniciales después de la toma de
posesión, la declaración a la que se refiere el párrafo anterior se presentará en el plazo
improrrogable de un mes siguiente a la fecha de inicio de la actividad compatible.
c) Los valores o activos financieros negociables.
d) Las participaciones societarias.
e) El objeto social de las sociedades de cualquier tipo en las cuales tengan
intereses el cargo público, su cónyuge, sea cual sea el régimen económico matrimonial,
la pareja estable o la persona que conviva en análoga relación de afectividad, y los hijos
dependientes y las personas tuteladas.
f) Las sociedades con participación de aquellas otras que sean objeto de
declaración según la letra d) anterior con la referencia de sus respectivos objetos
sociales.
g) Las relaciones en materia de contratación con cualquier administración pública o
entidades con participación, de los miembros de la unidad familiar entendida de acuerdo
con lo establecido en las normas relativas al impuesto sobre la renta de las personas
físicas.

cve: BOE-A-2024-8369
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