I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Altos cargos. (BOE-A-2024-8369)
Ley 2/2024, de 11 de abril, de creación del Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos Públicos de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Viernes 26 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 47973

En sus disposiciones adicionales regula cómo quedarán las cuestiones que afectan a
la desaparición de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes
Balears: su personal, los derechos y obligaciones existentes y la gestión de sus
expedientes.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. El objeto de esta ley es regular la declaración de patrimonio y de actividades de
los cargos públicos de las Illes Balears y crear el Registro de Transparencia y Control del
Patrimonio y de las Actividades de los Cargos Públicos de las Illes Balears como órgano
adscrito al Parlamento de las Illes Balears.
2. El Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los
Cargos Públicos de las Illes Balears estará integrado por personal funcionario.
3. El Parlamento de las Illes Balears pondrá a disposición del Registro las
dependencias adecuadas para el ejercicio de su función. En dicho registro se inscribirán
las declaraciones reguladas en esta ley.
Artículo 2.
1.

Ámbito de aplicación.

Esta ley es de aplicación a:

a) El Gobierno de las Illes Balears, la Administración de la comunidad autónoma de
las Illes Balears y los entes del sector público instrumental, integrado por los organismos
autónomos, las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles públicas,
las fundaciones del sector público y los consorcios que estén bajo la dependencia de la
Administración de la comunidad autónoma o vinculados a ella.
b) Los consejos insulares y los entes dependientes o vinculados a estos, incluidos
los consorcios.
c) Los municipios y otros entes de la administración local de las Illes Balears, así
como sus entes dependientes o vinculados, incluidos mancomunidades y consorcios.
d) El Parlamento de las Illes Balears.
e) La Sindicatura de Cuentas, el Consejo Consultivo, el Consejo Económico y
Social, la Agencia Tributaria de las Illes Balears y, en general, todos los órganos
estatutarios y las entidades públicas de las Illes Balears.
f) La Universidad de las Illes Balears.
g) Cualquier ente con participación pública en su personalidad jurídica o que tenga
como origen fondos públicos en su capital social o accionariado.

a) Los miembros del Gobierno de las Illes Balears, el resto de altos cargos y el
personal eventual de la administración autonómica, sea cual sea su denominación.
b) Las personas titulares de los órganos directivos de los entes que forman el
sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
c) Los miembros de los órganos de gobierno, los cargos electos, otros altos cargos
y el personal eventual de los consejos insulares y del resto de entidades locales de las
Illes Balears, sea cual sea su denominación.
d) Los diputados y las diputadas del Parlamento de las Illes Balears.
e) Los cargos públicos de cualquiera de los órganos estatutarios y legales cuando
estén en el ámbito de aplicación de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de
incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la comunidad
autónoma de las Illes Balears.

cve: BOE-A-2024-8369
Verificable en https://www.boe.es

2. En consecuencia, están obligados a presentar la Declaración de Patrimonio y de
Actividades los siguientes cargos públicos: