I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Altos cargos. (BOE-A-2024-8369)
Ley 2/2024, de 11 de abril, de creación del Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos Públicos de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 47972

Si bien es cierto que la calidad de las organizaciones y de los servicios públicos y la
calidad democrática, en lo referente al ejercicio de la acción de gobierno, son un derecho
de la ciudadanía y, en este sentido, corresponde a los poderes públicos velar para que
este derecho sea real y efectivo, también resulta una obligación el logro de una
administración moderna y eficiente, que simplifique las estructuras administrativas, que
elimine duplicidades de actuación y que garantice el principio de estabilidad
presupuestaria y la sostenibilidad financiera de las administraciones públicas.
La creación y la regulación de la citada oficina adoleció de consenso entre las
fuerzas políticas y fue más allá de la necesaria regulación de los mecanismos de control
para aplicar las normas que regulan la buena administración, el buen gobierno y las
reglas de conducta, así como la gestión de los registros de intereses, de actividades y de
patrimonio. Finalmente el funcionamiento y el control parlamentario de la misma ha
demostrado que, más allá de la necesidad de regular la gestión de los registros de
intereses y actividades y de patrimonio, se ha provocado una innecesaria duplicidad con
el resto de administraciones y también se ha comprobado que finalmente la oficina se ha
convertido, en el mejor de los casos, en un mero tramitador de expedientes de denuncias
en dirección a otros órganos, instituciones o administraciones como son, por ejemplo, la
Fiscalía y la Sindicatura de Cuentas.
Por todo ello, resulta necesario, en beneficio de la simplificación y de la agilización de
la acción y del funcionamiento de la Administración Pública realizar políticas de
racionalización administrativa desde perspectivas normativas, procedimentales y
organizativas para lograr una administración más ágil y eficiente, sin descuidar la
transparencia y control de los cargos públicos de las Illes Balears.
Mediante la presente ley se recupera y se crea, como órgano dependiente del
Parlamento, el Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades
de los Cargos Públicos de las Illes Balears y se eliminan las duplicidades existentes en la
actualidad respecto de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes
Balears, en beneficio de una administración más eficiente y sostenible que pueda
garantizar igualmente la transparencia y el control de los cargos públicos de las Illes
Balears. En consecuencia, la ley deroga la Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación
de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears.
La presente ley cuenta con diez artículos, seis disposiciones adicionales, tres
disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.
Está estructurada en tres títulos. El título I fija los objetivos de la ley y su ámbito de
aplicación. El título II está dedicado a la regulación de la declaración de patrimonio y de
actividades de los cargos públicos de las Illes Balears, su contenido y su forma. El título
III prevé la creación y la regulación del Registro de Transparencia y Control del
Patrimonio y de las Actividades de los Cargos Públicos de las Illes Balears, como órgano
o unidad administrativa adscrito al Parlamento de las Illes Balears y como sistema de
gestión documental. Regula también sus características, los sujetos habilitados para su
acceso, la organización y las funciones, el personal y el presupuesto, la confidencialidad
de la documentación y publicidad de la información, y establece una distinción clara
entre el acceso a la documentación y la publicidad de la información, y será cada ente,
institución o administración que determine, según su normativa específica, qué campos
de la declaración deben hacerse públicos y de qué forma. Asimismo, se establece un
procedimiento confidencial si se detecta algún incremento patrimonial que necesite de
una justificación. El Registro tendrá una página web a estos efectos, sin perjuicio de las
plataformas que pueda tener cada ente, institución o administración pública.
La ley prevé la recuperación de gran parte del sistema que se contenía en los
artículos de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros
del Gobierno y de los altos cargos de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y de la
Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes
Balears, modificados por la Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación de la Oficina de
Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears.

cve: BOE-A-2024-8369
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Núm. 102