I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Altos cargos. (BOE-A-2024-8369)
Ley 2/2024, de 11 de abril, de creación del Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos Públicos de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Viernes 26 de abril de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
8369

Ley 2/2024, de 11 de abril, de creación del Registro de Transparencia y
Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos Públicos de las Illes
Balears.
LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el
artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley:

En relación a las medidas e iniciativas que han de contribuir a la aplicación de los
códigos éticos basados en los ejemplos de austeridad y honestidad, y también de
transparencia y responsabilidad, de las diferentes organizaciones públicas y privadas, así
como la mejora de la rendición de cuentas, cabe destacar las iniciativas llevadas a cabo en
el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears: la Ley 2/1996, de 19 de
noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos de la
comunidad autónoma de las Illes Balears, que crea el Registro de intereses y actividades y
el Registro de patrimonio; la disposición adicional decimoctava de la Ley 25/2006, de 27 de
diciembre, de medidas tributarias y administrativas, que regula la transparencia y el control
de los cargos públicos de las Illes Balears y crea la denominada Oficina de Transparencia y
Control del Patrimonio de Cargos Públicos de las Illes Balears; y la Ley 4/2011, de 31 de
marzo, de la buena administración y del buen gobierno, que recoge principios éticos, reglas
de conducta y obligaciones de gobernanza, y crea la Oficina de Evaluación Pública de las
Illes Balears, a la que atribuye funciones de control e investigación, así como la gestión de
los registros de intereses y actividades y de patrimonio.
La Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación de la Oficina de Prevención y Lucha
contra la Corrupción en las Illes Balears, tuvo su origen en el intento de establecer
mecanismos de control y hacerlos aplicables a todo el sector público de las Illes Balears.
Su propia exposición de motivos reconocía que las iniciativas anteriores «no se han
desarrollado en todo el alcance previsto, sino que se han mantenido dispersas, en
diferentes órganos y entes».
Como igualmente se desprende de su exposición de motivos, la Oficina de
Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears se creó con la intención de
complementar los organismos de control existentes en las Illes Balears frente a la lucha
contra la corrupción. De este modo, desde sus orígenes la creación de dicha Oficina se
entiende sin perjuicio de las funciones «encomendadas a otros órganos, a los que
complementa actuando en diferentes estadios operativos, como la Intervención General
e instituciones como el síndico de Agravios o la Sindicatura de Cuentas y sus
equivalentes insulares y municipales, y con exención de las que corresponden, de
manera exclusiva, a la autoridad judicial y al ministerio fiscal».
La experiencia y los resultados de la Oficina de Prevención y Lucha contra la
Corrupción en las Illes Balears, a tenor de las actuaciones que constan en las memorias
anuales evidencian que el hecho de que la Oficina tenga como función la colaboración
con otros órganos y entidades públicas de las Illes Balears que ejercen competencias de
control y de supervisión de la actuación del Gobierno, de las administraciones públicas y
del resto de entes del sector público, más allá de resultar operativa, incurre en una
duplicidad respecto de algunas de sus funciones.

cve: BOE-A-2024-8369
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS