I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Altos cargos. (BOE-A-2024-8369)
Ley 2/2024, de 11 de abril, de creación del Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos Públicos de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Viernes 26 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 47980

institución o la persona investigada, preservando en todo caso la identidad del
denunciante y de las personas afectadas por el expediente de investigación, por un
período de diez días hábiles durante los cuales podrán formular alegaciones o aportar
los documentos que consideren pertinentes.
Finalizado el trámite anterior, el personal integrante de la Inspección General de
Calidad, Organización y Servicios encargado del expediente de investigación o el
personal adscrito designado con carácter extraordinario para estos expedientes, con la
valoración previa de las actuaciones obrantes en el procedimiento de investigación,
elaborará una propuesta de informe que elevará al inspector o a la inspectora general.
El informe que emita el inspector o la inspectora general de servicios o, en caso de
vacante, ausencia o enfermedad, el inspector o la inspectora dependiente jerárquicamente,
concluirá el expediente de investigación y se notificará al órgano competente por razón del
objeto de la denuncia a los efectos que legalmente correspondan.
El informe deberá emitirse en el plazo máximo de seis meses a contar desde el
acuerdo de inicio del procedimiento. Si el procedimiento de investigación excede este
plazo, el informe se limitará a declarar la caducidad del procedimiento y se remitirá el
expediente según lo previsto en el apartado segundo de este artículo.
4. Se declara la caducidad de los procedimientos de investigación en curso que a la
fecha de entrada en vigor de esta ley superen el plazo de seis meses de duración o de un
máximo de nueve meses para aquellos procedimientos prorrogados, a contar desde el
acuerdo de iniciación de las actuaciones, y se procederá al archivo de estos expedientes.
5. Se acuerda el archivo de los procedimientos de investigación interrumpidos por
la apertura de diligencias judiciales o de investigación por el Ministerio Fiscal.
6. Se acuerda el archivo de los procedimientos sancionadores iniciados en
aplicación de los artículos 29, 30 y 31 de la Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación
de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears.
Disposición transitoria segunda. Obligación de confidencialidad y protección de datos
de los expedientes de la Inspección General de Calidad, Organización y Servicios de
la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Disposición transitoria tercera.

Régimen transitorio.

1. Mientras no se ponga en funcionamiento el Registro de Transparencia y Control
del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos Públicos de las Illes Balears, las
declaraciones se presentarán en el Parlamento de las Illes Balears y quedarán bajo la
custodia de su presidente.
2. La presentación telemática se realizará a través del portal existente, con las
adaptaciones a las normas establecidas por esta ley. A este efecto, se realizarán las
adaptaciones esenciales básicas en la plataforma informática actual.

cve: BOE-A-2024-8369
Verificable en https://www.boe.es

1. En los expedientes referidos en la disposición transitoria primera, la Inspección
General de Calidad, Organización y Servicios de la comunidad autónoma de las Illes
Balears mantendrá la confidencialidad de la identidad de la persona denunciante, de la
persona o la entidad investigada y de la persona o las personas entrevistadas en los
expedientes, a fin de evitarles perjuicios derivados de las actuaciones de investigación e
inspección.
2. Los documentos y datos contenidos en los expedientes, especialmente los de
carácter personal, tienen la protección de confidencialidad establecida por el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y por la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía
de los derechos digitales.
3. El tratamiento de la información contenida en los expedientes de investigación
garantizará el cumplimiento de la legislación vigente en materia de confidencialidad de
datos protegidos por secretos comerciales, industriales y empresariales, y en los
supuestos de licitaciones y otros procedimientos contractuales.