I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Altos cargos. (BOE-A-2024-8369)
Ley 2/2024, de 11 de abril, de creación del Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos Públicos de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Viernes 26 de abril de 2024

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3. A solicitud de los ayuntamientos que hayan suscrito convenios y a los únicos
efectos de la existencia de una plataforma para la presentación de las declaraciones,
transitoriamente se podrán seguir aplicando las cláusulas referidas a esta cuestión de los
convenios citados para establecer el uso del portal existente como mecanismo de
presentación de las declaraciones.
Disposición derogatoria única.

Normas que se derogan.

1. Se deroga la Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación de la Oficina
Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears.
2. Asimismo, se derogan todas las disposiciones de rango igual o inferior que
opongan a lo establecido en la presente ley y, en particular, el Reglamento
funcionamiento y régimen interior de la Oficina de Prevención y Lucha contra
Corrupción en las Illes Balears.

de
se
de
la

Disposición final primera. Modificación de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura
de Cuentas de las Illes Balears.
Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 4 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la
Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, con el siguiente contenido:
«3. En el marco de los procedimientos de fiscalización iniciados y de
conformidad con las disposiciones legales vigentes, la Sindicatura de Cuentas
desempeñará asimismo la función de prevención de la corrupción, procediendo a
evaluar los correspondientes sistemas de prevención del riesgo y formulando las
correspondientes propuestas, en su caso, para un adecuado diseño e
implantación de mecanismos o instrumentos normativos que reduzcan las
oportunidades de fraude.»
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena
administración y del buen gobierno de las Illes Balears.
Se modifica el primer apartado del artículo 39 de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de
la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears, que queda con la
siguiente redacción:
«1. Los miembros del Gobierno y los altos cargos tienen la obligación de
formular una declaración patrimonial que abarque la totalidad de sus bienes,
derechos y obligaciones, en los términos que reglamentariamente se establezcan,
que quedará bajo la responsabilidad del Registro de Transparencia y Control del
Patrimonio y de las Actividades de los Cargos Públicos de las Illes Balears.»

1. Se modifica el artículo 14 de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de
incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la comunidad
autónoma de las Illes Balears, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 14.

Órgano de gestión.

1. El Consejo de Gobierno o el órgano que se designe reglamentariamente
será el encargado de la gestión del régimen de incompatibilidades y del control de
intereses establecidos en esta ley.
Este órgano será el encargado de examinar y, si procede, de requerir, a
quienes sean nombrados o cesados en un cargo o puesto de trabajo de los

cve: BOE-A-2024-8369
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Disposición final tercera. Modificación de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de
incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la
comunidad autónoma de las Illes Balears, y de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del
Gobierno de las Illes Balears.