III. Otras disposiciones. COMUNITAT VALENCIANA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-8471)
Decreto 42/2024, de 9 de abril, del Consell, para la declaración de bien de interés cultural, con la categoría de bien inmaterial, de la Festa de la Mare de Déu del Castell, de Cullera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Viernes 26 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 48436

– Promoción de proyectos expositivos que promuevan la difusión de los ámbitos
festivos en los espacios museísticos municipales, con opción de itinerancia entre las
redes existentes.
– Propuestas de financiación para las entidades formalizadas que justifiquen gastos
asociados a proyectos de investigación, recuperación y difusión de la fiesta.
– Proyecto de memoria oral intergeneracional, pero enfocado a evitar la pérdida de
las voces que atesoran las experiencias más importantes de las generaciones más
adultas.
– Creación de un archivo de la fiesta, con contenido documental aportado por las
entidades, para ampliar el cuórum de información sobre el acto festivo, organizativo, etc.
– Proyecto de investigación documental en archivos, bibliotecas, hemerotecas, etc.
– Proyecto de investigación de prensa histórica.
– Proyecto de investigación de documentos gráficos y audiovisuales.
– Proyecto de digitalización de documentación sensible por motivos de conservación
y acceso.
– Promoción de los estudios locales sobre la fiesta, en todos los ámbitos
(antropológicos, históricos, sociales).
– Recuperación de elementos materiales, de cultura material festiva.
– Recuperación y consolidación de elementos y figuras de los séquitos festivos.
– Coordinación y colaboración para recuperar las últimas documentaciones,
grabaciones, grabaciones de las danzas rituales, que complementen la documentación
ahora existente.
– Promoción en la recuperación local de patrimonios asociados/vinculados (toques
de campanas, etc.). Además de esta lista de propuestas concretas, los responsables de
la fiesta tratarán de impulsar la socialización, la interacción y la colaboración de todas y
cada una de las entidades y de los individuales que organizan la fiesta y forman parte de
ella, les proporcionarán espacios y tiempos para la convivencia, con lo que se generarán
las sinergias de trabajo y emocionales necesarias para garantizar la continuidad de las
fiestas.
Valoración y justificación de la declaración

Tal como anota la Comisión de Legado Histórico del Consell Valencià de Cultura
(2020), podríamos establecer, como primer criterio, la relación existente con otros
elementos ya declarados BIC(I) para encontrar referencias que apoyen los valores, los
elementos y los procesos hasta ahora descritos de la fiesta de Cullera. Vivimos, ahora,
en un contexto que se ha llegado a describir como de hiperinflación patrimonial
(Santamarina, 2017), dada la explosión de las declaraciones y las protecciones de
expresiones culturales inmateriales. Por ello, ha sido necesario un proceso de
interpretación y análisis, con el objetivo de encontrar las singularidades más concretas y
representativas del pueblo de Cullera en sus fiestas. Unos hechos que, dentro de este
contexto, puedan ser valorados en relación con el territorio, con la localización y las
condiciones espaciales que los hacen especialmente interesantes. Un hecho como la
Baixà no se puede dar en ningún otro lugar de la manera en que se realiza, por la
realidad misma del espacio por donde se desarrolla, por ejemplo.
Pero queremos argumentar en detalle los razonamientos que hemos encontrado
adecuados para interpretar que esta fiesta puede ser declarada bien de interés cultural.
En primer lugar, debemos subrayar una de sus principales características, puesto que el
fenómeno social que hay detrás de la fiesta es de una relevancia importante. El tejido
asociativo, que congrega buena parte de la población, responde a las vinculaciones
asociativas y culturales extendidas por todo el territorio valenciano, estudiado en los
últimos años, y que se puede ampliar en el estudio publicado por la Generalitat
Valenciana, La participación cultural en la Comunidad Valenciana. Encuesta 2017, que
elaboraron Antonio Ariño y Ramón Llopis. En segundo lugar, cabe destacar también el
hecho de que este ritual festivo es un caso de patrimonio recuperado. Somos

cve: BOE-A-2024-8471
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