III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8345)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Enagás.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 46355

● Plus de Estación de Compresión (conforme al acuerdo de fecha 19 de mayo
de 1992).
1.2

Otros conceptos económicos.

– Complementos especiales (teletrabajo, gastos de viaje, compensación de gastos
de comida y transporte).
– Conceptos sociales no retribuidos (ayuda de estudios, seguros, préstamos,
indemnización traslado, comedores).
– Horas extraordinarias.
Estos conceptos están referidos a todos los trabajadores del Grupo Enagás,
cualquiera que sea su modalidad de contrato laboral.
2. Para el cálculo y distribución de los incrementos de la Masa Salarial se operará
de la forma siguiente:
2.1







De la Masa Salarial bruta se detraerán los conceptos:

Pluses por condiciones del trabajo.
Complementos especiales.
Conceptos sociales no retributivos.
La masa correspondiente al personal no incluido en convenio.
Horas extraordinarias.
La masa correspondiente al personal no perteneciente a plantilla fija.

2.2 Posteriormente, se homogeneizará, tomando la plantilla fija de convenio del
Grupo Enagás al 31 de diciembre, proyectándose teóricamente a todo el año.
Sobre esta masa salarial homogeneizada se aplicará el porcentaje de aumento que
se acuerde, que se distribuirá entre los conceptos y con los porcentajes que asimismo se
acuerden.
A los conceptos detraídos de la masa salarial homogeneizada se les aplicará el
porcentaje de incremento que se acuerde para la misma, excepto a los conceptos
ligados al sueldo o salario o sometidos a la evolución natural de su coste:
– Horas extraordinarias.
– Conceptos sociales no retributivos (exceptuando las ayudas de estudios, a las que
se les aplicará el tratamiento que se establezca en el artículo 18).
Artículo 15

Elementos de la estructura retributiva.

1. Sueldo o Salario. El sueldo o salario está integrado por el Nivel Salarial y, en su
caso, el Desarrollo de Carreras Profesionales (DCP), que en cada momento tenga el
trabajador.
Nivel salarial.

Es el salario de todos y cada uno de los trabajadores del Grupo Enagás atendiendo a
su Grupo Profesional y Banda Retributiva.
Su cuantía a partir de la fecha de la firma del convenio, establecida en valor anual,
viene determinada por la escala de niveles de 1 a 20 siguientes:
Tabla I
Niveles salariales Valor euros 2024 (16 pagas)

1

99.516,80

2

90.528,80

cve: BOE-A-2024-8345
Verificable en https://www.boe.es

a)