III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8345)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Enagás.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 46356

Niveles salariales Valor euros 2024 (16 pagas)

3

81.460,16

4

74.073,76

5

68.267,04

6

63.137,28

7

59.259,20

8

54.786,56

9

52.119,04

10

50.170,24

11

46.435,68

12

44.691,36

13

41.428,96

14

39.786,72

15

36.929,60

16

35.020,96

17

31.889,76

18

29.184,80

19

26.337,12

20

23.774,24

La escala retributiva distribuida en Grupos Profesionales y Bandas Retributivas figura
en el anexo 2.
Desarrollo de Carrera Profesional (DCP).

Es la cantidad que se percibe entre el Nivel Salarial en que se encuentre el
trabajador y el nivel inmediato superior derivado de la integración/adscripción del
personal a este sistema retributivo, igualmente por aplicación del Sistema de Desarrollo
Profesional, y en tanto el trabajador no consolide el nivel salarial superior. Dentro de
dicha cantidad tendrá carácter de salario a todos los efectos, la parte consolidable de
acuerdo con la regulación prevista en el capítulo V del convenio, que se abonará en
dieciséis pagas.
Asimismo, la parte no consolidable de la DCP, de acuerdo con lo previsto en el citado
capítulo V, se percibirá de una sola vez por su importe anual, en la nómina del mes
siguiente a aquel en el que se publique la resolución de la Comisión de Desarrollo,
mediante un concepto que exprese su carácter no consolidable.
Pagas Extraordinarias. El personal sujeto al ámbito del presente convenio percibirá,
doce mensualidades normales y cuatro pagas extraordinarias de devengo trimestral, que
se abonarán en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.
El importe de cada una de las pagas extraordinarias será el mismo que el de una
mensualidad normal, entendiendo por tal la compuesta por el sueldo o salario y la
antigüedad.
2. Antigüedad. Retribuye los años de permanencia reconocida en las Empresas del
Grupo Enagás y se abona en trienios.

cve: BOE-A-2024-8345
Verificable en https://www.boe.es

b)