III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8345)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Enagás.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 46357

Para el cómputo de la antigüedad se tendrá en cuenta el tiempo transcurrido en las
siguientes circunstancias:
– Excedencia forzosa.
– Período de prueba.
– Personal no fijo de plantilla que pase a la situación de fijo sin solución de
continuidad, conforme a lo previsto en el artículo 30 del presente convenio colectivo.
– Accidente de trabajo o incapacidad temporal.
– Excedencia nacimiento hijo.
Su cuantía, una vez aplicados los incrementos pactados en el artículo 18, figura en la
tabla II.
Tabla II
Antigüedad
Año

Trienio (Euros).

3.
3.1

2024

2025

2026

45,30

46,09

46,78

Pluses por condiciones de trabajo:
Plus de turno rotativo:

Este plus cubre los conceptos relacionados intrínsecamente con el turno, tales como
turnicidad y nocturnidad.
Se cobrará por días de trabajo efectivo, así como en los casos de enfermedad,
accidente de trabajo, días laborables de las vacaciones anuales y permisos retribuidos.
Los correturnos tendrán la consideración de personal a turno, a todos los efectos.
Los Jefes de Turno que realicen normalmente suplencias cobrarán el plus de turno
durante todo el año.
El importe de este plus, una vez aplicados los incrementos pactados en el
artículo 18, figura en la tabla III.

Concepto

Plus turno rotativo.

Unidad

Día.

2024

2025

2026

32,59

33,99

35,36

3.2 Plus de retén y retén festivo.
Cuando las necesidades de la Empresa lo aconsejen, la Dirección podrá establecer
retenes de disponibilidad telefónica en los centros de trabajo en que sean necesarios.
Estos retenes estarán compuestos por el número de personas que en cada caso
establezca la Dirección.
Dichas personas estarán obligadas a mantenerse en contacto fuera de las horas de
trabajo con quien se designe en cada caso, y a estar localizables en un radio de 30 Km.
del edificio del centro de trabajo o de cuarenta y cinco minutos, para presentarse a dicho
centro, en caso de llamada.
La percepción del retén por día festivo que no sea domingo es acumulable a la del
retén semanal.
Estas cantidades se cobran por servicio efectivo realizado, correspondientes al retén
semanal y retén festivo que no sea domingo.
Las cantidades, una vez aplicados los incrementos pactados en el artículo 18, figuran
en la tabla IV.

cve: BOE-A-2024-8345
Verificable en https://www.boe.es

Tabla III