III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8345)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Enagás.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 46358

Tabla IV
Plus retén
Año

2024

2025

2026

– Técnicos y Especialistas Técnicos Mandos
Intermedios.

407,18

414,31

420,52

– Especialistas Técnicos General.

279,66

284,55

288,82

– Técnicos y Especialistas Técnicos Mandos
Intermedios.

58,17

59,19

60,07

– Especialistas Técnicos General.

39,95

40,65

41,26

– Técnicos y Especialistas Técnicos Mandos
Intermedios.

195,69

199,11

202,10

– Especialistas Técnicos General.

135,59

137,96

140,03

1.

2.

3.

3.2 bis

Plus retén semanal

Plus retén diario

Plus retén festivo

Plus de Disponibilidad y Disponibilidad Festivo.

Asimismo, por necesidades derivadas de la implantación de modelos organizativos o
de modificaciones legales que afecten a la organización del trabajo, la Dirección de la
Empresa podrá definir otras situaciones de disponibilidad, diferentes a las reguladas en
el apartado anterior.
Se entenderá que existe disponibilidad del trabajador cuando el mismo deba estar
localizable fuera de sus horas de trabajo, por algún medio telefónico, telemático o
informático, durante el periodo de tiempo que se estipule en cada caso.
Se incluyen en este concepto, entre otras:

Esta relación no es exhaustiva, por lo que el plus de disponibilidad será de aplicación
a todas aquellas situaciones que se puedan producir y que reúnan las condiciones
descritas en este apartado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 8.
Cuando se produzca la activación de la disponibilidad, se computará el tiempo
efectivamente trabajado, hasta la finalización de las actuaciones, aun cuando no sea
necesario desplazarse al centro de trabajo para la resolución de la incidencia.

cve: BOE-A-2024-8345
Verificable en https://www.boe.es

1. La disponibilidad de los correturnos en los centros en los que existe sistema de
trabajo a turnos.
2. Disponibilidad de los componentes del Grupo de Apoyo en las Plantas de
Regasificación.
3. La disponibilidad de los trabajadores con la condición de refuerzo, en los centros
en los que así se considere.
4. La disponibilidad de los trabajadores que deban dar soporte técnico a otras áreas
del Grupo Enagás o a clientes o proveedores del Grupo, en relación con aquellas
incidencias que puedan producirse fuera de su horario habitual de trabajo.