III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8345)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Enagás.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 46359

Tabla IV bis
Plus de Disponibilidad
Año

2024

2025

2026

– Técnicos, Técnico-Ayudante y Especialistas
Técnicos Mandos Intermedios.

407,18

414,31

420,52

– Especialistas Técnicos General.

279,66

284,55

288,82

– Técnicos, Técnico-Ayudante y Especialistas
Técnicos MMII.

58,17

59,19

60,07

. Especialistas Técnicos General.

39,95

40,65

41,26

– Técnicos, Técnico-Ayudante y Especialistas
Técnicos Mandos Intermedios.

195,69

199,11

202,10

– Especialistas Técnicos General.

135,59

137,96

140,03

1.

Plus Disponibilidad semanal

2. Plus Disponibilidad diario

3. Plus Disponibilidad festivo

3.3

Gratificación por jornada irregular.

En base a criterios organizativos, se podrán establecer por la Dirección horarios de
trabajo distintos a los establecidos en el convenio colectivo, para colectivos
pertenecientes a los Grupos profesionales: Técnico, Administrativo-Informático
(Secretarios de Dirección) y Servicios Auxiliares. El cambio de horario se comunicará a
cada uno de los interesados con una antelación mínima de siete días.
Tiempo de trabajo y jornada: La realización, por el personal referido en este
punto 3.3 de esta jornada laboral irregular se ajustará a las siguientes condiciones:

3.3.1 Devengo: La gratificación por jornada irregular se percibirá en dieciséis
pagas, prorrateándose los períodos inferiores al mes.
Tendrán la consideración de devengables los días efectivamente trabajados, los
correspondientes a descanso reglamentario (sábados, domingos y fiestas nacionales y
locales) y los computados como vacaciones, dejándose de percibir esta gratificación
durante los permisos oficiales (según artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores),
permisos sin sueldo (artículo 46 convenio colectivo), así como en caso de Incapacidad
Temporal. El devengo y percepción de la gratificación por jornada irregular cesará
cuando finalice la adscripción al tipo de jornada aquí regulada.
3.3.2 La cuantía de esta gratificación por jornada irregular, una vez aplicados los
incrementos pactados en el artículo 18, figura en la tabla V.

cve: BOE-A-2024-8345
Verificable en https://www.boe.es

A. Jornada diaria: Podrá establecerse un horario diario distinto al establecido en el
convenio colectivo (artículo 39 y 40), manteniéndose, en todo caso, la jornada de 1.674
horas anuales para los años 2023, 2024, 2025 y 1.666 horas anuales a partir del 1 de
enero de 2026.
La jornada semanal será de lunes a viernes.
B. Cómputo de la jornada de trabajo: La jornada de trabajo se computará por
períodos de cuatro semanas consecutivas. Los excesos de jornada que se hubieran
producido, en su caso, se compensarán en tiempo de descanso, que se disfrutará en el
día o días de la semana que decidan de común acuerdo la Dirección y el trabajador.
Se establece una gratificación por jornada irregular, que será devengada por el
personal al que se refiere el presente apartado, mientras esté adscrito a la realización de
la jornada establecida en el mismo.