III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8345)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Enagás.
69 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 46354

capacitación necesaria para poder optar a niveles de retribución superior o, en su caso, a
puestos de otra Banda Retributiva y/o Grupo Profesional, según se desarrolla en el
capítulo V.
Artículo 13.

Escalafón.

Antes del 31 de enero de cada año, y referido al 31 de diciembre inmediato anterior,
la Dirección, publicará el escalafón por grupos profesionales, Bandas retributivas y
Niveles salariales, según la fecha de efectividad. En caso de igualdad se situará en
primer lugar el empleado de mayor antigüedad en el Grupo Enagás, y si ésta fuera la
misma, el de mayor edad.
En el escalafón, deberán figurar los siguientes datos referidos a todos y cada uno de
los trabajadores:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.

Número de orden.
Nombre y apellidos.
Destino (Centro, Dirección, Gerencia…).
Grupo Profesional, Banda Retributiva y Nivel Salarial.
Fecha de efectividad en el Grupo Profesional y en la Banda Retributiva y en el Nivel.
Fecha de ingreso.
Fecha de nacimiento.
Fecha de antigüedad reconocida.
Puesto de trabajo.
Fecha de antigüedad en el puesto de trabajo.

Los trabajadores podrán formular reclamaciones en un plazo de treinta días a partir
de la fecha en que se hagan públicas dichas listas. La Dirección resolverá dichas
reclamaciones en un plazo igual, con la publicación del escalafón definitivo, y facilitará a
la Comisión de Seguimiento y Control del Convenio del Grupo Enagás la información
correspondiente.
CAPÍTULO IV
Retribución
Artículo 14.
1.

Masa salarial.

La Masa salarial bruta del Grupo Enagás, quedará compuesta por:

1.1

Los elementos de la estructura retributiva.














Turno rotativo.
Retén.
Retén festivo
Plus Disponibilidad.
Plus Disponibilidad Festivo.
Gratificación por jornada irregular.
Trabajo en festivo.
Quebranto de moneda.
Plus estancia plataforma (día/noche).
Plus trabajo efectivo noche plataforma.
Plus manejo grúa plataforma.
Prima de Disponibilidad plataforma.

cve: BOE-A-2024-8345
Verificable en https://www.boe.es

– Sueldo o salario [Nivel Salarial y Desarrollo Carreras Profesionales (DCP)].
– Antigüedad.
– Pluses por condiciones de trabajo: